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¿Sabía usted que las donaciones son revocables?

Por: Dr. Leonardo B. Pérez Gallardo
Publicado en: Pensar el Derecho
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El Código de las Familias establece los derechos de los adultos mayores. Foto: Abel Padrón Padilla/Cubadebate

Cuando se piensa en las liberalidades inter vivos, se centra cualquier análisis en la donación. No hay duda de que es el paradigma de estos actos, especie más llamativa del género, en el entendido de que por liberalidad ha de concebirse aquella atribución, con matiz contractual o no, que supone una dádiva o beneficio para un tercero, dado por el atribuyente (donante), quien no tiene deber jurídico alguno y no recibe contraprestación por ello. De ahí que la donación sea una subespecie de las liberalidades.

Cabe incluir dentro de este género el comodato (contrato por el cual se da un bien para que sea usado y disfrutado por un tiempo por otro sin contraprestación alguna), el depósito sin retribución, la prestación de servicios sin remuneración, el préstamo sin interés, la cesión gratuita de derechos hereditarios, la cesión de participación cuando los uno de los cónyuges le cede al otro su participación en la comunidad matrimonial de bienes, tras el divorcio y la respectiva liquidación (todas ellas liberalidades contractuales), así como otras liberalidades no contractuales, como la renuncia de un derecho, con lo cual se vea favorecida determinada persona.

Y también las llamadas liberalidades de uso, que responden a los usos sociales, de ahí su nombre, en las que el beneficiario recibe una atribución gratuita por parte del que la proporciona, sin que en realidad el disponente persiga técnicamente un animus donandi, propio de las donaciones, sino motivado esencialmente por los usos sociales, de modo que el que las recibe, si bien no se siente con derecho –jurídicamente hablando– a dicha liberalidad, pero la reconoce como algo común o normal, propio de una festividad, un aniversario de nacimiento, o de matrimonio o de las circunstancias, como el caso de la propina o de la limosna.

Por su parte, donación, conforme con su etimología, doni datio, es una liberalidad que una persona ejerce a favor de otra, desprendiéndose la primera, generosamente, de algo que es suyo. Como se sostiene por la doctrina científica, en la donación está subyacente el ánimo de liberalidad, el empobrecimiento patrimonial de un sujeto (donante) y el consiguiente enriquecimiento del destinatario del beneficio (donatario). Se ubica a la donación dentro de los actos calificados como actos de abnegación, de sacrificio, de amor, de beneficencia. Se trata de un acto desinteresado sustentado en el ánimo de beneficiar, de atribuir una liberalidad a una persona a costa del propio sacrificio patrimonial del que la hace.

La donación, en consecuencia, crea en el donatario un espíritu de gratitud. La gratitud es una de las cualidades más trascendentes del ser humano. Según el diccionario de la Real Academia Española, es un “(s)entimiento que obra a una persona a estimar el beneficio o favor que otra le ha hecho o ha querido hacer y a corresponderle de alguna manera”. Se trata de un valor fundamental indispensable en nuestra vida afectiva e incluso es un valor que nos trasciende y nos conecta con nuestra espiritualidad. La gratitud no es una cualidad o valor intrascendente en el derecho, por el contrario, el derecho lo incorpora como valor jurídico y conecta efectos legales a aquellos comportamientos que conculcan la gratitud, o sea, que vulneran, contradicen o expolian la gratitud.

Ciertamente, el Código Civil cubano de 1987 reguló el contrato de donación (artículo 371) muy utilizado en materia de bienes inmuebles, diría yo incluso que se ha sobrexpuesto. Por el contrario, el propio código no admitió la posibilidad de que una vez concertado el contrato de donación, este pudiera extinguirse a través de la facultad que todos los ordenamientos jurídicos, desde Roma, le otorgan al donante de modular la eficacia de la donación a través de la facultad de revocar el acto cuando – entre otros supuestos- el donatario ha tenido un comportamiento ingrato, o sea, ha realizado actos que atentan contra el sentimiento de gratitud que debiera tener respecto de la persona que le ha atribuido el beneficio, ya sea por donación puramente dicho, o por actos que suponen una liberalidad, es decir, la transmisión del dominio con ánimo de beneficiar a esa persona.

De la donación –tal y como he apuntado- se ha hecho abuso en el país, muchas veces para evadir el pago de impuestos por el donante, porque las normas tributarias –con toda razón- hacen pagar el impuesto por transmisión de bienes a quien los ha adquirido (el donatario) y no al donante que magnánimamente se ha desprendido de ellos, decreciendo su patrimonio. Este resquicio que favorece al donante ha llevado a que durante un tiempo –por fortuna ya pasado- pero que está en la historia jurídica de nuestra sociedad, se concertaran compraventas encubiertas a través de donaciones, de modo que muchas personas que pagaban el precio del inmueble no lo declaraban engañando incluso al notario autorizante de la escritura al manifestar que el contrato que concertaban era el de donación, con los perjuicios –hoy irreparables- que ello tiene para el donatario, que a diferencia del comprador que sí está protegido porque ha pagado un precio por el bien que adquiere, el donatario está a expensas de su comportamiento ulterior y de otras circunstancias previstas por el legislador, más allá de su conducta.

En efecto, con la vigencia del Código de las Familias y en aras de proteger esencialmente a personas adultas mayores que muchas veces son las más propensas a donar sus bienes en favor de sus hijos y nietos, se hizo necesario incluir la facultad de revocar las donaciones, cualquiera sea la fecha en que esta se hayan concertado –tal y como acontece en la mayoría de los ordenamientos jurídicos contemporáneos-, como un contén hacia actos incluso de violencia intrafamiliar en sus más diversas manifestaciones protagonizados por donatarios jóvenes frente a donantes adultos mayores en situación de vulnerabilidad.

Ahora bien, ¿qué es la revocación? Esta no es sino la facultad que el derecho suele conceder al donante, en razón precisamente de que es un contrato gratuito que comporta una atribución animus donandi a una tercera persona (donatario), por causas taxativamente determinadas en ley y con determinadas formalidades. Es una facultad excepcional, en tanto va contra el principio que supone que los contratos obligan a las partes y no pueden ser destruidos a instancias de una sola de ellas. Se trata de una declaración de voluntad dirigida al donatario con la finalidad de que la donación deje de existir y con ello pierda su eficacia jurídica.

Como ya se ha explicado la donación, al ser un contrato en virtud del cual el donante realiza una atribución patrimonial gratuita al donatario, provoca un enriquecimiento del patrimonio del segundo a costa del primero. Como acto altruista en sí, ya que significa ofrenda sin contraprestación, es que, frente al efecto de irrevocabilidad de todo contrato, del cual no escaparía la donación, se le ha otorgado al donante, excepcionalmente, y ante determinados supuestos, taxativamente establecidos en la norma (Código Civil), la posibilidad de revocar un contrato perfecto y eficaz.

Entre estas situaciones se ubica la ingratitud del donatario. Ingratitud significa desagradecimiento, olvido, desafección, desapego, aspereza. Es una actitud reprensible por parte del beneficiario de una liberalidad, un desvalor que quebranta la relación afectiva que prima entre donante y donatario, comportamiento que opera en el ámbito ético, empero con efectos jurídicos. Antes de la reforma al Código Civil se habían incrementado los casos en vía judicial donde ancianos solicitaban protección de sus derechos dado que en la vivienda donada a sus hijos y nietos no tenían cabida, en algunos casos se les impedía entrar. En otros, “con más fortuna” se les admitía vivir en el cuarto de desahogo de la vivienda junto a las mascotas. Aquellos casos fueron resueltos a través de otras alternativas que implicaban una carga pesada para el donante que además de ofrendar la vivienda sin contraprestación, tenía ahora que pechar con la carga de promover un proceso ante los tribunales para recuperarla en medio de amenazas, chantaje emocional e incluso violencia como la de un caso de una nieta que al salir de la casa por la mañana cerraba con un candado a su abuela que años antes le había donado la vivienda de la que dicha señora era titular. No se trata de anécdotas de quien escribe, sino de casos estudiados en la vida real.

Razones han sobrado para incorporar en el Código Civil lo que nunca debió suprimirse. El derecho no solo es norma positiva es ante todo valores, principios, reglas. Y el valor de la gratitud se incorpora en el plexo axiológico de las normas positivas. Por ese motivo, ha previsto el legislador en el artículo 376.5 que la donación puede ser revocada (es facultativo del donante) cuando el comportamiento ingrato del donatario lo justifica. Las causas de ingratitud están reconocidas en el artículo 469 del propio código, y entre ellas cabe significar:

  1. a) La conducta en que incurre el donatario que haya cometido contra la persona donante delictivos intencionales contra su vida, integridad corporal, honor, indemnidad sexual, libertad o los derechos patrimoniales, ya sea del propio donante o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge o pareja de hecho afectiva, hermanos, sobrinos y tíos, así como de hijos e hijas afines, padres y madres afines y otros parientes socioafectivos dentro del tercer grado de parentesco;
  2. b) El haber negado alimentos o atención a la persona donante;
  3. c) Propiciar el estado de abandono físico o emocional de la persona donante, de tratarse de persona adulta mayor o en situación de discapacidad;
  4. d) Haber incurrido el donatario en situación de violencia familiar o violencia de género, en cualquiera de sus manifestaciones, sobre la persona donante;
  5. e) El haber impedido al donante, sin causa justificada (de tratarse el donatario ser hijo del donante) el ejercicio del derecho a comunicarse y relacionarse con sus nietos, o sea, con los hijos del donatario.

Es dable aclarar que son causas taxativas, o sea, previstas expresamente en la norma. De darse, es importante explicar que la persona que ha donado puede acudir ante cualquier notario de su elección e interesar por escritura pública la revocación de la donación, incorporando en el contenido de dicha revocación al amparo de cuál de los supuestos de ingratitud ha decidido revocar la donación que en su día hizo. Una vez otorgada esta escritura, debe interesar del notario elegido, o de cualquier otro la autorización de un acta de notificación en la cual el notario se persona en el domicilio o en el lugar indicado donde está residiendo el donatario a poner en conocimiento de él la revocación instrumentada por escritura pública.

Aunque en casos de esta naturaleza en ocasiones el donatario se niega a firmar la notificación, la firma no trasciende pues el notario bajo su fe pública hace constar en el instrumento que ha puesto en conocimiento del donatario la revocación, presupuesto que es esencial para que se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad, revirtiéndose la titularidad del inmueble a favor del donante (en caso de que se trate de un inmueble pues puede ser otro bien cualquiera). La notificación puede practicarse por diversas vías, incluso a través de familiares del donatario si se conoce donde residen. Precisamente la notificación es un arma que tiene el donatario para defenderse.

A diferencia de otros ordenamientos jurídicos, la reforma operada en el Código Civil a través de las disposiciones finales del Código de las Familias lo que busca es facilitar el escenario del donante, pero no sin dar garantías al donatario en los supuestos – que pueden ocurrir- de revocaciones antojadizas o vindicativas del donante hacia el donatario. En la viña del Señor hay de todo. El donatario también tiene herramientas dadas por el legislador para defenderse. Una vez notificado puede nombrar abogado y promover un proceso de nulidad de revocación de donación por no sustentarse dicha revocación en ninguna de las causales que prevé la ley (en el caso de revocación por ingratitud las que regula el artículo 469 del Código civil por expresa remisión a este del artículo 376.5 del propio cuerpo legal).

Lo que sucede es que el donante no va a ser ahora la parte actora, no insta al tribunal, sino actúa como parte demanda con una donación ya revocada, que surte efectos jurídicos mientras tanto el tribunal no la anule. Es el donatario el que pecha con el ejercicio de la acción de nulidad probando en sede judicial su conducta impoluta para con el donante, en tanto que corresponderá al donante en sede judicial probar la causa de ingratitud que invocó cuando otorgó la escritura pública contentiva de la revocación de la donación.

Ante situaciones de esta naturaleza es trascendente asesorarse de abogados y notarios para actuar con prudencia pero también con tino y astucia. Una vez notificada la revocación de la donación, el donante es de nuevo el propietario del bien y puede hacer con él, lo que quiera. Si lo vende, el comprador está protegido, y si el donatario tiene éxito en el proceso que entabla contra el donante, solamente tendrá derecho a una indemnización pero no podrá recuperar el bien frente a un comprador de buena fe que adquirió el bien de manos de su propietario (quien una vez fue donante). Por tal motivo se sugiere que si el donatario va a impugnar la revocación de la donación interese del tribunal -a través de un abogado nombrado- medidas cautelares que pongan a buen recaudo el bien donado (así, por ejemplo, de tratarse de una vivienda, que tal medida cautelar que impide su disposición hasta tanto se resuelva el litigio, se notifique al Registro de la Propiedad, de modo tal que se imposibilite un acto de transmisión del dominio sobre la vivienda mientras en sede judicial no se solvente o solucione la litis).

De todo lo que vengo explicando es dable que se entienda que adquirir un bien por donación es posible, es factible, es de agradecer porque es una liberalidad que recibimos, muchas veces con demasiado entusiasmo. No solo cuando somos donatarios, sino también cuando uno de nuestros hermanos nos cede gratuitamente derechos hereditarios en la sucesión de nuestros padres, o cuando esposos o esposas ceden gratuitamente la participación en la comunidad matrimonial de bienes, extinguida y liquidada en ocasión del divorcio. Eso sí, tales adquisiciones no son firmes, se camina en tierra cenagosa. Las liberalidades narradas pueden revocarse en cualquier tiempo, una vez sobrevenida cualquier de las conductas reprochables y subsumibles en el código civil, o sea, las conductas a que hace referencia el legislador, ya expuestas.

El agradecimiento es permanente, es para siempre, no está sujeto a plazos. Somos o no somos agradecidos. Si lo fuimos durante 30 años, pero dejamos de serlos, ello puede llevar al donante a promover la revocación de la donación. Con los años debemos ser aún más agradecidos, con la senectud pueden llegar fragilidades, y con ello el requerimiento de la compañía, de la solidaridad, del afecto, del cuidado de quien un día nos tendió la mano y nos dio cobija despojándose incluso del más preciado bien patrimonial que solemos tener los cubanos. Ese es el momento de actuar. Ser agradecido es una cualidad que ha de mantenerse perenne, al menos así lo exige el derecho. Pero no solo las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud, hay otras causas que también pueden llevar a ella como el que le sobrevengan hijos al donante, o el incumplimiento de cargas modales, figuras que por su complejidad requerirían otra incursión nuestra.

Por el momento sépase además, que incluso después de muerto el donante pueden sus herederos promover la rescisión, que es otro supuesto de destrucción de los efectos del contrato de donación, aun cuando el comportamiento del donatario haya sido impecable, pues la rescisión se basa en una afectación de naturaleza patrimonial a quienes al fallecimiento del causante tienen la condición de personas en situación de vulnerabilidad patrimonial, dependientes económicamente del fallecidos (llamados herederos especialmente protegidos en nuestro entorno legal), pero esto también merece una reflexión aparte.

En fin, no tengamos temor a ser donatarios, asumamos con generosidad también ese rol, con la misma generosidad que un día el donante tuvo para con nosotros. “La gratitud -como dijera nuestro José Martí- como ciertas flores, no se da en la altura y mejor reverdece en la tierra buena de los humildes”.

Se han publicado 17 comentarios



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  • el lector de periodico dijo:

    tema muy interesante redactado en lexico demasiado tecnico para las personas comunes...parece mas una conferencia de derecho que un articulo de un periodico.....

  • Regla Irina Reyes Artiaga dijo:

    Es muy bueno este artículo. Pero deberían abordar más temas en él. Por ejemplo hay personas que donan su inmueble o casa, y luego maltratan al donatario, y cuando el donatario los trata bien el donante lo chantajea, y quiere vivir cómo un lastre del donatario, mostrandose carcelero y abusador el donante de su donatario, Hay casos que el donante es chantajeado para que done sin su real concentimiento y a veces se utiliza manipulación y pago del derecho a los inmuebles sobre el mas débil, logrando injustamente adquirir el bien, y se le provoca la muerte o el desgaste al donante o a la persona que posee el bien, para quitarselo. hay parte y parte de injusticias. Hay personas que cuidan a un anciano y aceleran su desgaste físico hastya que este muera y que dan con sus bienes porque no tiene herederos , y luego se hacen de supuestos testigos de buen comportamiento y adquieren los derechos a ese inmueble sin merecerlo. Se debe buscar testigos no falsos, ni bien pagados para poder llevar estos procesos, pero es un trabajo angosto, deberían ponerse clausulas explicando cuando una donación puede o no ser revocada y los deberes y derechos del donante y el donatario. y una fecha límite a partir de que se pone en efecto la ley, no con retroactividad, porque despues de 10 años de una donación justa, no es justo que el donante luego de donar su inmueble y quedarse con otro, y venderlo, luego de 10 años se quiera aprobechar del donatario, y venga a buscar el oportunismo de revocar lo que donó para venderlo e irse del país por ejemplo afectando así al donatario que seguro no tiene otro inmueble y para esto busca todos lods motivos para provocar distrurbios y caos hasta lograr de forma obsesiva y maniaca su objetivo. eso es otro tipo de problema que pudiera surgir con esta ley que han inventado. Ley que es buena para muchos y mala para otros. No obstante es real que hay que ser agradecidos y no debe descuidarse a la persona que un día te dio parte de sus comodidades y luego se quedó con nada por ayudarte a ti, pero no significa que porque te a yudó siempre tengas que darle todo cuando a veces no puedes darle lo que te pida, aunque seas agradecido, y cuiando puedas lo demuestres, no da el derecho de vivir todo el tiempo el donante como un parasito al donatario. Porque dar es regalar, Y en un regalo que en su inicio no exige nada para que pierda su efecto y inscurra en revocación en la fecha en que se estipula, luego de 10 añods máximo no se debe inventar una ley para añadirle a una donación algo que las partes no firmaron. Esto en mi opinión debe llevarse a discusión y debe imponerse a partir que se inventa la ley acerca de la revocación, porque ahora todos los donantes maliciosos se van a acoger de esta ley para hacer más daños en esta sociedad que cada día más se llena de maldad. y van a afectar no solo a ancianos, sino a mujeres con niños pequeños tambien, mujeres divorciadas que los donante maridos pueden dejar sin nada en la calle con sus hijos, abandonados a la espoera de que el gobierno ls haga una vivienda que otro corrupto venda y compre y jamás esa mujer con niños la llegue a recibir o disfrutar. En la viña del pastor hay de todo, por eso antes de dar piense bien las cosas para que luego no se retracte de lo que un día se dio, y si hay extorción se debe anular el donativo. Eso sería lo justo.

  • Miguelg dijo:

    Este artículo no está hecho para los viejitos y ancianos a los se refiere, pudieron ser más concretos y con menos tecnicismos desde el punto de vista jurídico y así sería menos entendible para aquellos que no operan el derecho. A no ser que este dirigido a abogados y jurídicos, de ser así hay sitios especializados para ello, caso contrario hacerlo más comprensible a las personas que no entienden esas palabras técnicas que a veces se emplean por profesionales.

  • Rebeca dijo:

    Excelente artículo del Profesor. Muy útil para todos el conocimiento de los vericuetos de las leyes. GRACIAS!

  • Lento de mente dijo:

    No entendí bien. ¿Qué pasa si alguien recibe la donación de una vivienda, la vende y luego revocan esto?

    • Josué David dijo:

      Si el tercero, en este caso el comprador es de buena fe entonses se mantiene con la propiedad del bien que fuera donado.

  • Liss dijo:

    Muy buen artículo. Conozco una situación en que un matrimonio con un hijo en común y una hija de un matrimonio anterior, hicieron donación de su vivienda exclusivamente a la hija, despojando al hijo legítimo de todos sus derechos. La hija tiene su casa y el hijo vive con su madre ( la donante) El la atiende con su esposa, la cuida, y es quien se ocupa de todas las cosas en la casa, sin embargo solo tiene el derecho a la convivencia. Se habla de hijos que no se ocupan o maltratan a sus padres, pero en este caso, fueron los padres quienes despojaron de todo derecho a su hijo, el cual es músico y se enteró al cabo de 7 años de lo que le hicieron sus padres. Qué debe hacer esta persona para reclamar su derecho? Cuál sería el primer paso para hacerlo? Como ven, hay de todo en en la viña del señor. Este es un caso atípico, pero sucedió.

    • Josué David dijo:

      El acto de donación es ley y hay que respetarlo, solo puede el donante retractarse.

  • Nancy dijo:

    Articulo sobre un tema muy interesante, pero con lenguaje muy técnico....muy difícil de entender

  • abocato dijo:

    Si la donación es revocable, pues ya no es donación. Punto y final.
    Podrán los eminentes doctores que tuvieron esa feliz idea hacer un millón de tratados sobre el tema, y yo por supuesto que no pienso discutir con ninguno de ellos, pues de antemano sé que se sienten dueños de la razón.
    Pero lo más apropiado hubiese sido decir que en Cuba decidieron eliminar la donación de bienes inmuebles, por las razones que entendieron, intentando con ello solventar un problema que no tendrá solución en el Derecho, pues no nace de él, y es el hecho de que las dinámicas económicas existentes en Cuba hacen a los ancianos vulnerables y a los jóvenes dependientes, aunque en realidad, también vulnerables.
    En lo personal, desaconsejo la donación de bienes inmuebles en Cuba, pues todo cuando genera es una absurda inseguridad jurídica.
    Si la donación es revocable, pues ya no es donación. Punto y final.

    • ivett dijo:

      La donación es irrevocable, salvo causas justificadas, he investigado y desde el Derecho romano viene siendo así, ahora, cada ordenamiento jurídico establece esas causales, de acuerdo a sus características sociales. Saludos

  • Tania Rodríguez Zaldivar dijo:

    Muy bueno este artículo, gracias Dr. Leonardo, es muuuuy bueno saber que los donantes tienen derecho a revocar la donación, ante actos de violencia de que son objetos, he escuchado varios casos en que padres o abuelos hacen donación de sus viviendas en favor de sus hijos o nietos, y luego éstos los expulsan de las viviendas, o también escuché hace unos meses a una señora desahogarse con una amiga, pues su hijo la engañó y la mudó para una casa en un barrio apartado diciéndole que luego él le iba a permutar, y resultó que no fue así, que era para él quedarse con la casa buena, y la pobre anciana sola y apartada, lejos de todo.

  • glasys regina dijo:

    Podría revocarse una donación de un inmueble que alguien donó antes de abandonar el pais,aun si efectúa la repatriacion,esa revocacion se haria efectiva?
    Otra interrogante:
    En un inmueble donado,cuyo actual dueño se encuentra fuera del país,seria legal que sus pertenencias fueran desalojadas del mismo por sus antiguos dueños con el objetivo de revocar la donacion y vender,aun sin el donatario haber regresado?
    Me gustaria conocer la respuesta en breve.

  • María del Rosario dijo:

    Solo quiero saber que ocurre en un caso en el que se realicen dos donaciones: una por la madre de mi esposo a él y la otra por parte de mi esposo a su padrastro( ya fallecido). La madre de mi esposo revoca la donación y mi esposo puede revocar la suya aunque su padrastro haya muerto? Porque fue un acto también altruista y sin embargo mi esposo ahora eztá en la calle. Podrían darme respuesta sobre esto o hacer referencia al tema?

  • Sin Casa dijo:

    Quien le pone el cascabel al gato! Dar a conocer algo como esto sin fecha de partida, tiene sentido para ciertos casos, pero generas una clara inseguridad sobre el derecho; el diccionario aquí no cabe, ¿seria donar o prestar?¿Quien le pone el cascabel al gato? Hubiese sido más justo estudiar los casos de forma particular, no amarrar a una persona o familia a la servidumbre a un donante; hoy yo y mis hijos y mis padres nos hemos levantado sin casa. Soy joven pero tengo claro lo que hay que hacer.

  • Héctor dijo:

    Muchas gracias Dr. Leonardo,
    Qué pasaría si el donatario fallece después de recibir la donación de un inmueble, y a él le sobrevienen herederos que no son especialmente protegidos pero tiene una hija heredera, y el donante pretende revocar la donación después del fallecimiento del donatario, podría hacerlo? Aclaro que el donatario jamás podría calificar en ninguno de los supuestos que dan lugar a la revocación por haber sido impecable con el donante durante toda su vida.

  • YRR dijo:

    Creo que el más grave problema en todo este análisis sería empatarse con el notario para donar, revocar o cualquier otro trámite, es un verdadera odisea entre colas y turnos llegar a un notario se le quitan las ganas a cualquiera, creo que igual que imponemos a buena velocidad el comercio electrónico por la necesidad debería también crear la forma de acelerar muchos otros procesos.

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