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¿Qué dice el Código de las Familias en materia de derecho sucesorio? (+ Video)

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Prestigiosos juristas que colaboraron en la elaboración del proyecto del Código de las familias, dieron detalles este miércoles en la Mesa Redonda sobre el tratamiento al derecho sucesorio en dicho texto. El intercambio tuvo lugar cuando está próximo a comenzar el venidero mes y hasta abril la consulta popular del proyecto en su versión 24.

El proyecto del Código de las Familias no solo centra su atención en lo que es estrictamente familiar. Por la repercusión que tiene esta institución y las modalidades familiares que existen y se reconocen, esta norma va a irradiar en otras instituciones jurídicas contenidas en otros cuerpos normativos muy afines a dicho Código, apuntó al comenzar su intervención en la Mesa Redonda el presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, Leonardo Pérez Gallardo. 

Recordó que en Cuba tenemos un Código de Familia de 1975 y uno Civil de 1987. “En este último se regula la persona, la propiedad, el contrato y la herencia”. 

Pérez Gallardo señaló que es precisamente la herencia una de las temáticas que está más implicada y conectada con el derecho de las familias. “Uno de los tipos de sucesiones que se da cuando la persona no ha otorgado testamento se basa en los vínculos familiares, sean parentales o conyugales, los cuales generan efectos desde el punto de vista jurídico”. 

Por ello -continuó explicando- para que el Código de las Familias pueda aplicarse es necesario reformar ciertas instituciones del derecho de sucesiones, ya que la reforma al Código Civil no está prevista para esta legislatura, recordó. 

La reforma está contenida en las disposiciones finales del Código. “Se trata de adaptar esas instituciones desde el Código Civil a lo que supone un nuevo Código de las Familias”. 

El profesor puntualizó que el derecho de sucesiones es la parte del derecho civil que se dedica a regular la transmisión por razón de la muerte de las situaciones jurídicas patrimoniales y de otras existenciales. 

“Esta reforma es necesaria porque, por ejemplo, si yo reconozco en el Código de las Familias derechos a favor del sobreviviente de una unión de hecho, el Civil no reconoce al sobreviviente de dicha unión. Por eso es necesario reformarlo”, explicó. 

De igual modo ocurre con los cuidadores familiares, que el Código Civil no prevé desde el punto de vista sucesorio ningún privilegio a su favor, como sí lo hace el Código de las Familias. 

En otras palabras, dijo López Gallardo, “lo que estamos haciendo es una cirugía de mínimo acceso en el Código Civil, hasta que este se reforme en fechas que aún no están precisadas”. 

En un segundo momento del espacio, la vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Joanna Pereira Pérez, también habló sobre el nexo entre las instituciones familiares y sucesorias. 

Una de las instituciones sucesorias en la que se introduce un cambio no poco polémico es el tema de la capacidad de testar. ¿Quién puede hacer testamento?”, comenzó explicando. 

“Muchos asocian el testamento con la muerte y el final de la vida, pero el Código de las Familias introduce una edad específica para acceder a la posibilidad de otorgar testamento”. 

Recordó que la edad para realizar actos jurídicos en el Código Civil es de 18 años y el proyecto de las Familias viene estableciendo que se reduzca esa edad y que la persona pueda realizar un acto jurídico testamentario a los 12 años”. 

“Es una reducción considerable y muy polémica”, reconoció. 

En este sentido, contó que antes de que estuviera vigente nuestro Código de la Familia de 1975, actuaba el Código Civil español que establecía 14 años para la edad de testar. “Es decir, no es una novedad que en materias sucesorias se establezcan edades diferentes para que las personas puedan acceder al acto jurídico testamentario”. 

Pereira Pérez apuntó que ya es tendencia en el mundo la reducción de dicha edad. “Hay muchas investigaciones que han demostrado que entre los 10 y 14 años las personas ya son capaces de comprender emocional y cognitivamente lo que significa la muerte y ello implica que puedan querer prepararse para lo que esto significa”. 

“Hay quien puede decir que una persona de 12 años no tiene muchos bienes, pero en la actualidad el derecho de sucesiones llega mucho más allá. Estamos hablando de que se pueda decidir sobre sus perfiles en redes sociales, cómo considera que se le deben dar tratamiento, o también el tema de los bienes digitales que se encuentran en la web o nube. 

“Esta reducción de la edad -resumió- viene aparejada a tendencias actuales. La sociedad evoluciona a un ritmo vertiginoso y el Código no está pensado solo para el momento actual, sino que es futurista y mira a los jóvenes, que cada día juegan un papel más importante en la sociedad”. 

La vicedecana también acotó que se ha reducido esta edad en correspondencia con un principio de la Convención Internacional de los Derechos del Niño relacionado con la autonomía progresiva, “es decir, que ellos cada día puedan decidir más sobre las cuestiones relacionadas consigo mismo y con su entorno”, añadió.

Por su parte, el doctor Leonardo Pérez recordó que el Código de las Familias dedica el título II a la discriminacion y a la violencia familiar. “Esto responde al reconocimiento de la violencia como una flagelo y las consecuencia que produce en el ámbito intrafamiliar y también queda recogido en la Constitución de la República”.

La violencia intrafamiliar-dijo- no solo va a tener efectos jurídicos esencialmente privativos de derechos en las instituciones familiares, sino también en las sucesorias. 

“La mayoría de los actos de conducta violatorios que se incorporan y se describen como causas cercernatorias del derecho hereditario -causas de incapacidad para suceder- van a estar vinculadas a la violencia de género, física, psicológica, contra los adultos mayores, contra las personas discapacitadas”, explicó.

Por ejemplo, en el caso que una persona haya abandonado en el orden afectivo a su padre, si el resto de los hermanos promueven un proceso ante los tribunales demostrando que no había un vínculo afectivo o había un despojo emocional, pudiera tener éxito una acción que le privara el derecho a la herencia. 

El presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia expuso otro ejemplo: si un hijo le niega la comunicación de los abuelos con el nieto, sin una causa que lo justifique, se puede privar del derecho a la herencia.

¿Qué se quiere con esta parte del Código? “Las actitudes que puedan ser constitutivas de actos de violencia intrafamiliar, en cualquiera de sus manifestaciones, no queden en solo en campo del derecho de las familias, sino que transgreda al campo del derecho de sucesiones. Así se blinda la protección a las familias y la coherencia y visión de sistema del ordenamiento jurídico”, indicó.

Pérez Gallardo informó que desde el punto de vista estadístico hay muchas más personas que mueren sin hacer testamento, aunque dijo “Cuba es un país con una cultura testamentaria”

En materia sucesoria -agregó- se prevé siempre el perdón y la rehabilitación. “Si el testamento se otorga con posterioridad al acto constitutivo del hecho de violencia, se puede entender que si se ha realizado un testamento o no se ha revocado uno existente entonces lo ha perdonado expresa o tácitamente.”

Ante la pregunta, ¿pueden los hermanos impugnar un testamento de un padre? El presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia dijo que si es posible, pero otra cosa es que tenga éxito el recurso. En su experiencia como notario, dijo que los testamentos son los actos que más suelen ser impugnados.

Por su parte, la vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana al referirse a las novedades del derecho de sucesiones que recoge el Código es la amplitud y visibilidad dada a contenidos no patrimoniales del testamento.

Joanna Pereira Pérez recordó que el Código Civil existente es patrimonialista. “Existen posibilidades dentro de las instituciones familiares que si no tenían un correlato en el ámbito sucesorio quedaban en la virtualidad”.

Por ejemplo, establece la posibilidad que los padres decidan como parte del contenido del testamento quienes desean que sean los tutores de los hijos ante su fallecimiento, ya sea, porque tienen una edad avanzada, o una enfermedad. 

También relacionado con los hijos menores de edad -mencionó- el tema de la administración de los bienes. “Pueden decidir quienes desean que administre los bienes de sus hijos menores, ante el fallecimiento de los padres”.

Otra cuestión interesante es el tema de los hijos ultrapóstumos y la disposición sobre el material genético. Pereira Pérez explicó que puede existir el material genético, pero si no existe la manifestación de voluntad de que será su hijo, ya sea, porque esté nacido o por nacer.

El Código establece que “todas las personas menores de edad, con 12 años cumplidos, pueden otorgar válidamente testamento o cualquier acto de autoprotección”. De acuerdo con la vicedecana, esto quiere decir que los menores pueden alegar que no están conformes con la persona que sus padres han designado para ser su tutor.

“Esto constituirá un reto para los jueces, porque tendrán que decidir entre dos manifestaciones de voluntad. Igualmente los jueces intervendrán en el caso que los padres estén divorciados y cada uno teste a nombre de un tutor diferente para que sea el tutor de su hijo”, añadió.

El presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia dijo que el Código amplía el espectro de sujetos obligados a brindar atención. “Como el Código Civil vigente reconoce el derecho de los sobrinos a heredar de los tíos, por un principio de reciprocidad los tíos pueden heredar a los sobrinos”.

“Los parientes socioafectivos tendrán los mismos efectos jurídicos tendrán los mismos derechos  que el afecto consanguíneo”, indicó. Asimismo agregó que cómo el Código está hablando de la familia multiparental, se debe regular una sucesión de este mismo tipo. 

En video, Mesa Redonda

Vea además:

Publican en Gaceta Oficial el proyecto del Código de las Familias para su consulta popular

¿Cómo será el proceso de consulta popular del nuevo Código de las Familias?

Se han publicado 58 comentarios



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  • Ramón dijo:

    ¿Qué dice el Código de las Familias? ¿Cuando se pondrán a la venta en nuestros estanquillos los tabloides de este código para que todos tengamos un mayor posibilidad de estudiar su contenido? Falta menos de dos semanas para que se den inicio a las asambleas de consulta con la población pero aún no hemos podido tener el código en formato papel

    • Rodney dijo:

      Puede descargarlo en este enlace:
      https://www.gacetaoficial.gob.cu/sites/default/files/goc-2022-ex4.pdf

      • Ramón dijo:

        Eso no resuelve el problema de acceso a los contenidos de este código. La gente quiere los tabloides. Hablo con propiedad. Créame que tengo algunas facilidades en el uso de las tecnologías. Yo no tengo problemas para acceder al contenido del cogido pero le repito, es un reclamo de la población y si no averigüe en la Comisión Electoral de su circunscripción para que compruebe

    • Alex dijo:

      Con 12 años estás preparando para decidir sobre tus bienes pero tienee que esperar a los 18 para casarte?
      Falta coherencia.

  • Uno ahi... dijo:

    en serio, 12 años??? no deberian tener ni redes sociales y van a hacer un testamento claro claro!!! pir estas cosas YO SIGO VOTANDO NO!!!

    • Catalina dijo:

      No entiendo cómo pueden hablar de perfiles de redes sociales a menores de 12 años si cuando se van a crear establecen una minoría de edad y son los padres los responsables de este tema, crean los perfiles años de nacimientos que no son reales, por favor!!!! No vamos a querer ser los más avanzamos del mundo y dar pasos en falso. Otro tema que no entiendo si una persona en vida despide no contraer matrimonio, cómo es posible que después de fallecido se pueda realizar, quedé fría cuando vi un caso así, o el testamento pueda ser con las huellas digitales y testigos no se demasiado fácil para temas de estafas.

      • Sergio dijo:

        con falsear la edad de nacimiento tienen,,,, eso no lo verifica nadie,

      • Catalina dijo:

        Sergio exacto es a lo que me refiero que se falsea la edad, pero las redes sociales lo "exigen" y está en los acuerdos que aceptamos porque un niño de 12 años es un niño, y como aquí vamos a hablar que pueda hacer un testamento un niño de 12 años que además sus bienes materiales se los han comprado sus padres.

    • Rodney dijo:

      Imagino que se refiera a la red social en su acepción digital, pues desde niños todos tenemos una red social de amigos, conocidos etc... Las redes sociales en internet varian el limite minimo de edad... Lo habitual es 12-13 años. No obstante esa es la aplicación más tribial del codigo. Lo más importante son sus diferentes articulos en cuanto a dar voz a los menores de edad y en particular en cuanto a su autoprotección... Por ejemplo, digamos que una madre/padre no desea someter a su hijo a un tratamiento con hemoderivados por cuestiones religiosas. Sin embargo sin tal tratamiento moriria. Es un caso de la vida real donde el tutor legal no actua en función del interes legitimo del menor.

      • Sencillo dijo:

        Rodney. Ese es un tema super peliagudo. Cuando es por problemas religiosos estas violando la libertad religiosa de las personas. Más sencillo es que el médico en cumplimiento de su juramento hipocrático y de su conciencia decida darle el tratamiento que lleva o llamar a los trabajadores sociales y a menores para que convenzan u obliguen al padre a dar su consentimiento ante el peligro inminente para la vida del niño.

  • José Luis dijo:

    No creo que el código de familia traiga Buenos resultados . Porque solo esplican lo de las herencias y trámites . pero no solo es eso vienen otras cosas más y nada es para el bien de la humanidad . DIOS estableció un código para la familia y lo emos dejado de un lado .yo sé que nada es para bien porque está escrito en el código de nuestro padre celestial y Hai es donde está todo lo que necesitamos .den el camuflaje y ablem la verdad porque detrás de todo esto las cosas se van a poner más mala .disculpen porque no soy escritor shalom

    • Rodney dijo:

      Lo de no comer camarones y no vestir con tejidos mixtos... Bien... No es algo que me preocupe... Pero lo de permitir la esclavitud y apedrear a la mujer que no llega virgen al matrimonio, por muy celestial que venga yo no lo veo... A ver, para el "codigo de familia" del medio oriente de hace dos milenios pasa... pero para el siglo XXI no lo veo, la verdad.

  • AMTineo dijo:

    Entiendo la aspiración de futuro pero, ¿un niño de 12 años testando? Seguiré buscando argumentos para entenderlo pero, a priori, me parece -salvo excepciones justificadas por enfermedad u otros casos de condiciones mentales- un absurdo, casi una aberración. Habrá que seguir informándose uno sobre esto.
    Saludos

    • Uno ahi... dijo:

      no tiene sentido!! no es capaz de mantenerse(por ovbias razones) pero si es capaz de de dejarle "sus pertenencias" (compradas por sus padres) a quien considere...

      • Rodney dijo:

        Con esa lógica entonces los bienes que un adulto recibe por concepto de donación o gratuidad tampoco podría disponer de ellos ni legarlos postmortem ¿?

  • Gonzalo dijo:

    Una total locura el código de familia este!

    Esto es simplemente ridículo:

    "Por ejemplo, en el caso que una persona haya abandonado en el orden afectivo a su padre, si el resto de los hermanos promueven un proceso ante los tribunales demostrando que no había un vínculo afectivo o había un despojo emocional, pudiera tener éxito una acción que le privara el derecho a la herencia.

    El presidente de la Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia expuso otro ejemplo: si un hijo le niega la comunicación de los abuelos con el nieto, sin una causa que lo justifique, se puede privar del derecho a la herencia."

    • Rodney dijo:

      Y por qué ud tendría derecho a la herencia? Solo por compartir un fragmento de ADN?

      • Legoman dijo:

        Exactamente!!! Ha habido casos así. Se olvidan de sus padres durante la parte más vulnerable de sus vidas y luego quieren reclamar y recibir herencias.

      • ERNESTO PEREZ dijo:

        NO ES TAN SENCILLO COMO ADN. HABRÍA QUE VER, POR EJEMPLO, LAS RAZONES DEL HIJO PARA ALEJARSE EN SU MOMENTO (¿Y SI FUE OBJETO DE DISCRIMNACIÓN PATERNA POR CASARSE CON UN NEGRO O UN PROTESTANTE O UN JUDIO?). TAMBIÉN EL HECHO DE QUE UN PATRIMONIO ES ALGO QUE SE VIENE GESTANDO O ACUMULANDO, SI BIEN NO GENETICAMENTE, SÍ QUIZÁS A LO LARGO DE GENERACIONES, COMO ALGO HISTÓRICO, MÁS ALLÁ DE LAS RELACIONES ENTRE ALGUIÉN Y AQUEL QUE EN SU MOMENTO DETENTA LA POSECIÓN DE ESE PATRIMONIO. NO CREO EXISTA UNA REGLA QUE POR ARRIBA DE LA COMPLEJIDAD DEL ORIGEN DE RELACIONES ENTRE PERSONAS O ENTRE ESTAS Y PATRIMONIOS, DEFINA PARA TODOS LOS CASOS: CADA CASO ES UN CASO. EN TODO CASO LA REGLA JUSTA SERÍA PODER DECIDIR PARA CADA CASO LO QUE SE AVENGA A SUS CONDICIONES E HISTORIA.

  • Roberto dijo:

    La sucesión por causa de muerte se funda en los afectos reciprocos y responsabilidades dentro de la familia y la mayor parte de los emigrados mantienen lazos de amor y ayudas (remesas) a sus familiares en Cuba y contribuyen a la economíadel país. Es contradictorio que al modificar el Código Civil, especialmente respecto a las incapacidades para heredar no se haya incluido en el proyecto de Ley la DEROGACION del artículo 470 del Código Civil que aun mantiene vigente desde el año 1987 como incapacidad para la sucesión por causa de muerte el hecho de haber emigrado, a pesar de que en el 2012 se hizo una reforma de la política migratoria, se derogó la Ley 989 de 1961 y desde los años '90 la migracion es predominantemente por motivos económicos. Razones políticas, económicas, juridicas, sociales y humanas aconsejan que el proyecto de Código de las Familias derogue el
    artículo 470 del Código Civil. Muchas gracias

    • Ramón dijo:

      Roberto, espero que tengan en cuenta lo expresado por ti. No solamente es lógico, es también muy justo que se haga lo que estás proponiendo. Ojalá te quieran escuchar los que deciden.

    • Rodney dijo:

      Coincido con ud. Considero que la emigración por cuestiones generalmente económicas a tenido un alto impacto en las familias. Es tiempo de eliminar percepciones y prejuicios sobre la emigración. Este es un ejemplo de lo que se deberia hacer!

  • Joel dijo:

    Si creían que el matrimonio igualitario iba a ser polemico en la sociedad cubana, es porque no habían leído esto.

    • Uno ahi... dijo:

      ahi esta el gran problema, que se han centrado en algo tan insignificante como el matrimonio y han dejade de analizar todo lo demas, que a mi entender tiene muy muy pocas cosas buenas. deje que cada cual se case con quien quiera, eso es lo unico bueno que trae este codigo. te quitan la potestad sobre tus hijos, te obligan a hacer cosas que no deberian obligarte por ley, en fin, toda una locura.

      • Joel dijo:

        Lo que más me extraña hasta ahora es que a pesar de ser un proceso que se va a someter a votación, en los centros de trabajo no se ha llevado ni a debate general, teniendo en cuenta que muchos de los trabajadores tienen de hecho familia, hijos y todo lo que el paquete abarca y pasan mucho tiempo trabajando.

      • Ramón dijo:

        Soy de los que considera que este proceso de consulta con la población debe realizarse cuando las condiciones materiales y epidemiológica mejoren. A esta altura no se han puesto en nuestros estanquillos los tabloides de venta a la población para facilitar el estudio de su contenido

  • Kiko dijo:

    Este codigo esta dejando abierta muchas cosas y sera un tema tedioso sobreo todo para los abogaos pues cada cual interpretara las cosas a su manera. No se deben dejar temas al libre albedrio ni cambiar estructuras y conceptos tradicionales que aunqie suenen retrogrados en realidad tienen organizada la sociedad. Esta pensada esta ley para modernizar la sociedad sin embargo creo que la va a deformar aun mas....el otro dia lei algo que me dejo pensando: se podra poner el apellido de la madre primero y el del padre despues o alreves segun decision de los padres, pues se imaginan que un niño tenga primero el del padre y al hermano le pongan el de la madre? Que confusion, que reguero...hay temas legales que no pueden estar a la decision de las personas sino que la ley tiene qe establecer como son las cosas y que existan normas. En fin......quizas es que aun no me adapto a la anarquia....

    • Govea dijo:

      Considero que el orden de los apellidos no debe variar, primero el del padre y luego el de la madre... eso ha sido así desde siglos en nuestra cultura latina. Además, crea un orden en el árbol geneológico de la familia. es una ayuda para la parte legal más fácil de comprender. Solo debería alterarse si se desconoce o no se quiere reconocer al padre, ok, casos limitados... pero por favor, no inventen el agua caliente que podemos quemar el futuro...

      • Sergio dijo:

        En Brasil va primero el de LA MADRE, desde hace más de 30 años,

        Saludos,

    • Rodney dijo:

      No es tan así. El orden de los apellidos del primogénito de un matrimonio prevalece para los hijos sucesivos.

      • Joel dijo:

        Lo de los apellidos sean en el primer hijo o en el quinto es lo más absurdo que he visto en años.

      • Rodney dijo:

        En ese caso yo sugeriría el de la madre primero.

  • Sencillo dijo:

    Hay que eliminar el artículo 53 (cómo se va a dar la posibilidad de asumir la filiación de un hijo solo porque una persona lo tenga en su poder y diga que es suyo?). Modificar por completo el capítulo que se refiere a la violencia familia( no se puede especificar sobre quien se ejerce violencia y ya de paso dejar como único victimario posible por decantación al hombre. Poner en su lugar que es la ejercida por parte de una persona sobre otra, ya sea psicológica o física) Restituir la patria potestad y el total derecho de los padres a decidir qué es lo mejor para sus hijos y ser tenidos en cuenta a la hora de elaborar cualquier política educativa que no sean materia básica( Educación sexual, cívica, etc.) La obligación de dar alimentos no está bien redactada. Cómo que si tengo un tío con el que no me llevodesde que está sano y joven y se enferma o se vuelve discapacitado o viejito y mi mamá no puede darle alimentos entonces tengo que asumirlo yo? Hay más cosas mal. Después les cuento. Sigo estudiando esto.

    • Liborillo dijo:

      Sencillo, muy bueno tu comentario...!

  • Lidan dijo:

    Yo quisiera saber qué derecho tiene mi esposa de matrimonio y mi hijo ,sobre la vivienda por lo que por razones lamentables inicio ser heredero

  • Ernesto dijo:

    Excelente yo voto Si por este revolucionario código de Familias muy preciso y se tienen en cuenta muchos sucesos cotidianos de la realidad cubana... contento por el camino que vamos... progreso en Cuba en todas las materias eso es lo que veo! Saludos a todos y felicitaciones

  • manuel dijo:

    ahora no le toca a la población debatir. este código. se sigue insistiendo. y llevan a nuestro medios de información. todo lo relacionado con este código para su aprobación. dejen que el pueblo diga la ultima palabra. yo personalmente no estoy deacuerdo con las modificaciones y leyes nuevas que quieren imponer. digo esta palabra imposición. por como se trata en nuestro país. seguimos en Combate.

  • Pepe dijo:

    El nuevo código tiene cosas muy buenas y humanas pero otras no,porque lo entremés clan en una sola respuesta?lo del matrimonio igualitario (y la futura adopción de estos cónyuges)no está bien,la sociedad aún le falta tiempo para mayoritariamente aceptarlo,que será de esos niños cuando transiten los diferentes niveles,quién es mamá y quién papá?la iglesia no acepta eso ni las personas tampoco ,todos lo saben pero siguen con el capricho...... ya verán

    • DYN dijo:

      “No existe el derecho a adoptar, existe el derecho a ser adoptado.El niño tiene el derecho superior de recuperar lo que ha perdido en lo natural:un padre, una madre, El niño no es un producto para satisfacer un anhelo emocional, ideológico o político;el niño es el fin supremo de la sociedad y el estado.”

      • Joel dijo:

        Es un derecho del niño el ser adoptado, pero generalmente las personas no adoptan pensando en el niño, lo hacen pensando en sus intereses personales y frustraciones, en todo caso aprobar una ley también se hace pensando en esferas de la sociedad, no en el niño.

      • Rodney dijo:

        Ha revisado las estadísticas de los niños sin amparo filial que llegan a la adultez sin haber sido adoptados? ¿Adoptaría ud un niño que por diferentes razones no tiene padres?... Si bien coincido en que en la sociedad cubana actual la adopción homoparental puede tener algunos efectos negativos sobre el niño por los perjuicios existentes, me parece un poco hipócrita que en esa misma sociedad los índices de adopción sean tan bajos. Un poco de doble moral ¿no le parece?

      • Joel dijo:

        Vivimos en un país donde las terapias de fertilidad son gratuitas y de fácil acceso, a eso sumale la crisis demográfica, la gente no quiere tener hijos, al contrario, hacen de todo para evitarlo. La adopción es en el caso de los heterosexuales la última de todas las opciones y el que ha tenido la oportunidad de trabajar con niños de la patria, sabe que muchos vienen de familias disfuncionales más que son propiamente huérfanos y no son precisamente fáciles de criar por los traumas y problemas que arrastran.

      • Marianna dijo:

        Cualquiera interpretaría leyendo eso, que el niño sale, busca y elige cuales serán sus padres...y lo tienen que aceptar.

  • Gilbert Keith Chesterton dijo:

    Un padre y una madre unidos en matrimonio, tomados de la mano y paseando con sus hijos en brazos, van a ser el gesto más revolucionario e intrépido en este decadente siglo.

    • alessandro dijo:

      exelente

  • Ser cultos y ser buenos dijo:

    Yo voto SI.

    En este código:

    1. Tratamiento ejemplar a la violencia intra familiar.

    2. Equilibrio en el tema del testamento porque pone en el justo lugar la realización efectiva de la voluntad del que testa.

    3. Da al ser humano la posibilidad de hacer valer sus SENTIMIENTOS que es lo que nos hace humanos.

    4. En el código civil español, del siglo XVIII, podían testar los menores a partir de los 14 años. ¿Por qué extrañarse de que aparezca en el nuestro?. En buena parte del mundo hay cosas parecidas. CORRECTO.

    5. Sobre los menores: Les da derechos porque ellos también SON PERSONAS y NO SON PROPIEDAD de nadie.

    6. En problemas internos de la familia asegura la participación efectiva de TODOS sus miembros en la solución.

    7. Reconoce las realidades de los diferentes tipos de familias. Que siempre han existido y siempre existirán.

    8. Apunta a la reducción significativa del carácter patriarcal de nuestra sociedad.

    Adelante nuestra democracia.

    • Joel dijo:

      1. Tratamiento ejemplar a la violencia intra familiar.

      (Ya eso existe)

      2. Equilibrio en el tema del testamento porque pone en el justo lugar la realización efectiva de la voluntad del que testa.

      Los niños no deberían testar, bajo ningún concepto.

      3. Da al ser humano la posibilidad de hacer valer sus SENTIMIENTOS que es lo que nos hace humanos.

      Los sentimientos no deben ante ponerse a la lógica, actuar de forma racional, es también una cualidad humana.

      4. En el código civil español, del siglo XVIII, podían testar los menores a partir de los 14 años. ¿Por qué extrañarse de que aparezca en el nuestro?. En buena parte del mundo hay cosas parecidas. CORRECTO.

      Habla de modernizar el país, al mismo tiempo que cita un codigo civil de hace 3 siglos. Contradictorio

      5. Sobre los menores: Les da derechos porque ellos también SON PERSONAS y NO SON PROPIEDAD de nadie.

      Si mi hijo es mi responsabilidad, hasta que adquiera su independencia, la mayoría de su autonomía se limita a mi parecer de adulto.

      6. En problemas internos de la familia asegura la participación efectiva de TODOS sus miembros en la solución.

      La familia resuelve sus problemas a puertas cerradas, no por ordenes legislativas, todas lo hacen de manera distinta, siempre y cuando no incurran en violencia, eso es decisión familiar y lo normal es que existan personas por encima de otras, casi siempre por edad...

      7. Reconoce las realidades de los diferentes tipos de familias. Que siempre han existido y siempre existirán.

      Legislar directrices familiares, siempre va a dejar gente fuera, es imposible abarcar a todos los modelos de familia con una única legislación, por ello es mejor no legislar.

      8. Apunta a la reducción significativa del carácter patriarcal de nuestra sociedad.

      Las leyes no reducen el carácter de una sociedad, lo hace la educación e inculcar valores, hay leyes para todo y muy pocas se cumplen, crear más no va a provocar el resultado que usted desea, solo más ilegalidad.

  • Yuny dijo:

    hay mucha tela por donde cortar, en este futurista codigo de familia, y emito este criterio partiendo de de una premisa que creo se está olvidando, No somos europeos, SOMOS latinoamericanos y aunque sea lastimoso aun perduran en nuestras idiosincrasias tradicionalistastemas que son tabues. no me opongo al matrimonio gay o a los derechos de los la comunidad LTGB, pero "adopción", 3 apellidos para un niño, obligación sobre parientes que quizas nunca han sido cercanos, aun siendo tios o hermanos por ejemplo.me parece que deberian dar diario casi mesas redondas de este codigo, imprimirlo y circularlo como con la constitución de la republica, porque es un tema que es transversal en todas las esferas de la vida de los cubanos, aun estoy muy indecisa pero, asi como esta no me gusta.

  • Taran dijo:

    No estoy de acuerdo con el cambio de orden de los apellidos, tremendo enredo se armara, no se a quien le habra parecido que eso es discriminatorio. Por otro lado creo que debe ser eliminado el articulo 182 sobre el regimen de guarda y comunicacion de los hijos despues de un divorcio, si el ninno es pequenno de que forma se va a tener en cuenta el interes de el, preguntandole? el hombre no tiene la mas minima posibilidad de que le dejen el ninno a el, siempre se lo daran a la madre, quiten ese articulo y digan directamente que siempre se le dara a la madre que siempre para el juez resultara mas afin, no me digan que los padres tienen igual derecho, nunca le daran la custodia a el, muchas veces la mujer es infiel, el hombre debe romper el matrimonio y de contra pierde la mitad de casa o la casa completa y ademas debe separarase del hijo.

  • Jorgelia Guerra Fresneda dijo:

    No entendí mucho sobre el derecho sucesorio.. vamos a ver que arroja la consulta popular pero en caso de sobrinos beneficiarios del tío o viceversa queda muy abierto ...

  • Gisela dijo:

    No me convencen los argumentos para. q. un niño de 12 años pueda testar.A esa edad puede ser manipulado.Es niño para. Unas cosas y no para otras. No he tenido acceso al Código y tengo muchas dudas.Considero q. No se ha divulgado suficiente.

  • Isis dijo:

    Mi voto es si, pero es duro tener que aceptar que existan matrimonios del mismo sexo adoptando niños, considero que eso traerá confusión en su futuro y buling en las escuelas, hasta que la sociedad no se adapte, no se va a ver normal, y para eso tienen que pasar por lo menos 20 años, todo lo demás está perfecto, mejor no pudo ser elaborado, trata sobre la veracidad de las familias cubanas y del mundo, muy atemperado a los tiempos actuales, igualdad y derechos para todos y todas.

    • WhiteKnigth dijo:

      Si no estás de acuerdo con algo vota q no entonces..... Xd

  • Daniel dijo:

    Ya solo falta aprobar la pedofilia, el vampirismo, la droga y otras "modernas costumbres del mundo" para estar a la altura de esas sociedades y ser un ejemplo........,

    Sodoma y Gomorra, que les pasó a estas ciudades?

    Que piensan los rusos al respecto, apesar que tienen 140 millones de habitantes?

    Por que algunos países han echado para atrás este código?

  • Alejandro Sautié Viera dijo:

    ¿Reconocer el derecho de testar sobre sus bienes a menores de edad, implica reconocer su titularidad sobre esos medios?

    Es importante tener en cuenta todas las opiniones e investigaciones que se hacen sobre el uso de las redes sociales por los niños y adolescentes.

    Creo que en este tema se debe reconocer jurídicamente la titularidad, responsabilidad y tutelaje de los padres.

    Nosotros (los padres y tutores) tenemos la obligación de asumir nuestros derechos y obligaciones. Nosotros somos los que tenemos que cargar con todas las consecuencias y no pasarlas a nuestros hijos menores de edad.

    Saludos
    Alejandro Sautié Viera.

  • Magaly León dijo:

    Todas y todos cubanas y cubanos discutiremos y reflexionaremos sobre el proyecto del Código de las Familias. La consulta es popular ,tenemos el derecho a opinar y emitir criterios.Esta es Cuba democrática,socialista#Cuba Vive.

  • BarrioMarginal dijo:

    Ya Magaly con su incorrecto uso del lenguaje español demostró de qué lado se pone.

  • Belinda Martínez Fernández dijo:

    Buenos días . He leído el código de las familias y aún no lo veo muy claro en cuanto a lo que le voy a plantear: En una casa donde residía un matrimonio con tres hijos y cada uno de ellos con casa, pero que con su concentimiento con ellos vivían un nieto, la esposa y dos niños, en este caso el nieto recide hace mas de 40 años, la esposa hace mas de 15 y los niños nacieron y se han criado allí. Fallecen los propietarios de la casa, no dejan testamento a favor de nadie, reconocemos que los hijos son herederos por derecho aunque no haya testamento. ¿En que favorece este nuevo código de las familias a esta familia que se qudó viviendo en el hogar luego de la muerte de los propietarios y que ya resedían en el?. ¿Pueden los herederos sacarlos de la casa?
    Espero respuesta

Se han publicado 58 comentarios



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Arleen Rodríguez Derivet

Arleen Rodríguez Derivet

Periodista cubana y conductora del programa de la televisión cubana "Mesa Redonda", que transmite una emisión especial para Telesur. Es coautora del libro "El Camaján".

Dinella García Acosta

Dinella García Acosta

Periodista de Cubadebate. Graduada de la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana (2019). Contacto: dinella@cubadebate.cu En Twitter: @dinella_garcia

Karina Rodríguez Martínez

Karina Rodríguez Martínez

Jefa del Departamento de Coordinación Editorial, Análisis y Comunicación de IDEAS Multimedios. Sus trabajos son publicados en Cubadebate y la Mesa Redonda. Graduada de Periodismo por la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el 2020. Ha obtenido premios y menciones en el Concurso Nacional de Periodismo "26 de Julio"

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