Imprimir
Inicio »Noticias, Internet y TICs  »

Telecomunicaciones, TIC y espectro radioeléctrico: Esencias reales y caminos “virtuales” a pie de ley (+ Video)

| 176 |

Foto: Justin Salomon/ CNBC.

¿Por qué es necesario para Cuba un nuevo decreto ley sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y el uso del espectro radioeléctrico? ¿Qué objetivos persigue y que alcance proyecta? ¿Cuáles son los derroteros, los deberes y garantías, los desafíos y oportunidades de esa norma jurídica? 

A esas y otras interrogantes respondieron este jueves, en el espacio radio-televisivo Mesa Redonda, directivos y funcionarios del Ministerio de Comunicaciones (Mincom), en aras de viabilizar una mayor comprensión de lo legislado en el decreto ley 35/2021, junto a los decretos y resoluciones conexos.

Ello con un mismo horizonte: poner en letra viva —desde la conciencia colectiva y el compromiso individual— la voluntad de país de avanzar hacia una sociedad de la información y el conocimiento, con el respeto a pie de ley.

Antecedentes del decreto ley 35/2021 y el cuerpo legal que lo acompaña

La pasada semana se dio a conocer en Cuba la aprobación del decreto ley 35/2021, referente a las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación, y el uso del espectro radioeléctrico, así como fue presentado el cuerpo legal que lo complementa.

Para profundizar en el tema, Ernesto Rodríguez Hernández, viceministro de Comunicaciones, comenzó su intervención en la Mesa Redonda, recalcando que los servicios de telecomunicaciones, junto a las tecnologías de la información y la comunicación, han sido objeto de “una tensa intervención legislativa”, sobre todo desde la última década del siglo XX.

“Esto obedece a razones, como la dinámica en el desarrollo tecnológico, que cambia a un ritmo violento. Lo que hoy es tecnología de punta, dentro de tres meses puede dejar de serlo, pero que, además, se debe acompañar del correspondiente marco legislativo no solo para su implementación, sino para su desarrollo e interacción con la sociedad, uso y esplendor”.

En segundo lugar, Rodríguez Hernández mencionó la aparición de Internet, como uno de los logros tecnológicos y sociales más grandes del siglo pasado. "Con ello, alcanzaron relevancia los servicios de valor agregado que se soportan en las redes de telecomunicaciones e infraestructuras tecnológicas”.

Como tercer elemento, señaló la necesidad que han sentido los estados de protegerse y de salvaguardar a su ciudadanía de los incidentes en el ciberespacio.

Reiteró que “el paquete normativo encabezado por el decreto ley 35 tiene su antecedente en la política de telecomunicaciones y uso del espectro radioeléctrico, de 2019, y que forma parte de una estrategia asociada a informatización de la sociedad”.

El viceministro recordó que, en 2017 se había aprobado la política de informatización. “Todo esto complementa una estrategia destinada a desarrollar la informatización de la sociedad, el acceso a las tecnologías y el ordenamiento superior de esos temas en nuestro país”.

Además, manifestó que la Constitución de la República trata — en no menos de 20 artículos— asuntos relacionados con cuestiones abordadas en el decreto ley 35, y en las resoluciones y decretos conexos.

Igualmente, destacó que la legislación está en correspondencia con los acuerdos y tratados internacionales, de los cuales Cuba es signataria, y que responde a los documentos rectores de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, organización del sistema de Naciones Unidas donde se legislan las cuestiones relacionadas con el mencionado sector.

Sobre la importancia de las telecomunicaciones subrayó dos elementos: el preámbulo de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, relativo al hecho de reconocer el derecho soberano de cada estado a regular sus telecomunicaciones, y el reconocimiento de ese derecho en función de la trascendencia de las telecomunicaciones para la salvaguarda de la paz y el desarrollo económico y social de los pueblos.

Subrayó que el paquete legislativo del decreto ley 35 es una reafirmación de la declaración de principios de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, “la cual abogó por impedir el uso de las telecomunicaciones y las tecnologías en fines terroristas, actividades delictivas o contra la estabilidad y seguridad internacional”.

Insistió en que no “se está legislando para el espacio virtual algo que no se haya aceptado, con lo que no hayamos convivido y con lo que no estemos de acuerdo en la vida real. Por lo tanto, no se puede ver este tema como algo inusual, que no sea prudente, adecuado, pertinente...Todo lo contrario, lo que trata es de buscar un ordenamiento coherente en el ámbito virtual, tal cual la humanidad lo ha ido creando en el real”.

¿Cuáles son los beneficios del decreto ley 35 para los ciudadanos cubanos?

  • Desde el artículo 1 se hace una declaración explícita de protección y respeto de los derechos ciudadanos.
  • El artículo 5 le asigna al Ministerio de las Comunicaciones (Mincom) la responsabilidad, como gestor público de los servicios, que sobre estas tecnologías se prestan, de un grupo de funciones específicas por las que tiene que velar, además, de ser el rector de las actividades del sector.

Estos deberes, aseguró Hernández, se convierten en derechos de los ciudadanos a denunciar, cuando no se cumplan como está establecido.

“El Mincom tiene que velar por el cumplimiento, y así lo debe exigir, de las metas e indicadores de desarrollo y de calidad, de parte de los operadores y los proveedores de servicios”, señaló.

“En estos momentos, el país trabaja por llevar la telefonía pública a los asentamientos de más de 150 personas. Ese es un indicador que el Ministerio de Comunicaciones, como regulador y velador de esos derechos ciudadanos y de esas metas que tiene el operador de telecomunicaciones, tiene que exigir”, ejemplificó.

De igual forma, comentó que el Mincom tiene la responsabilidad de atender, evaluar, analizar y responder —de manera adecuada— las quejas, reclamaciones e inconformidades de los usuarios sobre los servicios en el sector.

  • El artículo 16 le fija la responsabilidad al Mincom de velar por la protección al consumidor de estos servicios (telefonía móvil en el país alcanza el 73%, lo que corresponde a más de 7,3 millones de cubanos y los usuarios de Internet cerraron el 2020 con 7,7 millones).
  • El artículo 33 promueve que los operadores y proveedores incorporen servicios alternativos y de valor agregado sobre las infraestructuras de telecomunicaciones (plataforma de mensajería instantánea todos, desarrollada conjuntamente por la Universidad de las Ciencias Informáticas y de Etecsa; la pasarela de pago nacional Transfermóvil, con más de 2.3 millones de usuarios, e importantes niveles de transacciones financieras y la plataforma de servicios de correos y de navegación de Internet, Nauta. Estas dos últimas han sido implementadas por Etecsa.
  • El artículo 38 le asigna al Mincom la responsabilidad de exigir y controlar que el servicio de radiodifusión sonora tenga la cobertura adecuada y que garantice una recepción de calidad a las personas.

Al respecto, puntualizó que ese ministerio tendrá que instrumentar mecanismos de medición, de evaluación constante y de atención a las quejas de la población, cuando las señales no lleguen de manera óptima.

  • El artículo 47 plantea la gratuidad de las llamadas de emergencia en los servicios de bomberos, ambulancia, Policía... Además, expone que la ministra de Comunicaciones tiene la prerrogativa de autorizar otras facilidades exentas de pago.

En relación con lo anterior, rememoró que por la pandemia de la COVID-19, se autorizó que —de manera gratuita— fueran accesibles un grupo de plataformas educativas para los estudiantes cubanos, a fin de posibilitar la continuidad de estudios.

Asimismo, ha sido gratuita la plataforma EnZona, “la cual crece en su accionar. También cuando hay un evento climatológico se habilita un número al cual los clientes pueden llamar y obtener, de primera mano, información el estado del tiempo, sin costo alguno”.

Viceministro de Comunicaciones.

De lo analógico a lo digital, las señales de un proyecto

El viceministro de Comunicaciones, Ernesto Rodríguez Hernández, apuntó cuestiones medulares sobre las posibilidades que el decreto ley ofrece a la población y cómo sus derechos pueden ser resguardados.

En el caso específico de la televisión, hoy esa señal tiene una cobertura del 76% en definición estándar y del 45 % en alta definición, en el territorio del país; es decir, la cobertura poblacional de la señal.

Como parte también de este artículo (63) y de los roles que tienen que jugar los proveedores de servicios y los operadores en nuestro país, se ha destinado un financiamiento para la producción de las cajas decodificadoras, que les permiten a las personas recibir la señal y garantizar también el tránsito de la televisión analógica a la digital, avanzando en lo que hacemos llamar el “apagón analógico”, explicitó.

Por ese concepto, este año se han distribuido más de 73 000 cajas decodificadoras. ¿Dónde? En la región occidental del país. ¿Por qué? Porque se ha diseñado que este apagón transcurra primeramente en esta zona.

Esas cajas decodificadoras son de producción nacional, algo que en el artículo 76 de este decreto ley también se trata, y es la necesidad de involucrar a la industria nacional en la producción de equipamientos, de utensilios, para este sector, por dos razones fundamentales: eliminar importaciones y buscar encadenamientos productivos.

Este propio artículo también plantea la necesidad de los contenidos en la televisión y la radio, llevarlo de manera digital al satélite para proteger a poblaciones débilmente servidas o de difícil acceso, donde no llega la señal de los transmisores de radio y televisión. Por ejemplo, en Cabo Cruz, Granma, que recibe la señal satelital mediante esta vía y por las mismas garantías que respalda el decreto ley.

Se plantea, igualmente, el aprovechamiento de la actividad por cuenta propia y otras formas no estatales de gestión y de propiedad para el desarrollo del sector. Ejemplo de materialización de esto, dijo, lo constituyen los agentes de telecomunicaciones —más de 30 0000 ya— y la posibilidad de que las personas tengan un segundo empleo e incrementen el monto de su remuneración económica. Además, está destinado a un sector de la población con prioridad: las personas de la tercera edad.

Por otra parte, el artículo 66 exige al Ministerio de la Construcción y al Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo que, antes de proyectar un nuevo asentamiento poblacional, tienen que conciliar con el Ministerio de Comunicaciones si allí hay posibilidades de dar servicios de telecomunicaciones y existe cobertura de radio y televisión. Eso es protección a la ciudadanía.

El artículo 72 fija un grupo de acciones relacionadas con la protección del medio ambiente. “Proteger al medio ambiente es proteger a las personas. Para ilustrarlo, detalló cómo ese artículo le concede y le exige al Ministerio de Comunicaciones fijar los niveles de radiaciones no ionizantes de los equipos y dispositivos de telecomunicaciones. Por ejemplo, el teléfono celular para que no afecte la salud de las personas. Esa es también, desde la ley, una responsabilidad que protege a nuestros ciudadanos.

Y, finalmente, pero no menos importante: hay tres artículos en el DL, del 93 al 95, que están destinados a fortalecer toda la actividad de investigación, de desarrollo e innovación en el sector. Y que, igualmente fija responsabilidades al respecto.

Como resultado de todo esto, se financió una infraestructura que hoy soporta proyectos de desarrollo de valor agregado sobre la de telecomunicaciones, como es el caso de Apklis, la tienda de ventas de aplicaciones para teléfono móviles en Cuba. Y que, además, tiene una alta aceptación y demanda de nuestro pueblo. Asimismo, la plataforma de contenidos en línea Picta, que ambas son un desarrollo conjunto entre la UCI y Etecsa.

Más recientemente hay dos cuestiones que también están al amparo de este artículo, son los proyectos que ya se vienen incubando y desarrollando en un modelo de gestión productivo que ha surgido en nuestro país: los parques científico-tecnológicos. Ya tenemos una expresión en La Habana, que se ubica en la UCI, y más cercana en el tiempo, se halla la de la Universidad de Matanzas.

En estos parques, aseveró, confluye un grupo de proyectos en los cuales participan no solo las empresas de ese sistema, sino todos los actores de la industria. Aquí están incluidas las formas de gestión no estatal, las que —indiscutiblemente— van a impactar de manera muy positiva en el desarrollo del sector y en el mejoramiento de la calidad de vida de nuestra población.

Foto: Invasor / Archivo

Entre la pertinencia y el alcance, el derrotero de una legislación

¿Cuál es el alcance general de este decreto ley? ¿Objetivos más importantes…? ¿Por qué y para qué hace falta hoy en Cuba? Sobre este particular, reflexionó Wilfredo López Rodríguez, director de Regulaciones del Mincom.

Abrió su intervención en la Mesa Redonda destacando que el país no contaba con una norma de rango superior de telecomunicaciones. Simplemente, no existía. Por tanto, ese es el primer elemento a destacar en el escenario donde nace esta legislación: la ausencia de una norma general que regulara las telecomunicaciones en Cuba y el uso del espectro radioeléctrico. 

Como antecedente, estaba la Política con sus Fundamentos, que hizo posible trabajar en el DL. En este sentido, el directivo subrayó dos documentos rectores: los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución (artículos 81 y 84) y la propia Constitución de la República.

A propósito de los Lineamientos, recordó ambos artículos: 

  • (art. 81) Continuar el desarrollo de la infraestructura tecnológica y de telecomunicaciones dentro del proceso de informatización de la sociedad, como factor dinamizador de la economía.
  • (art. 84) Sustentar el avance de la informatización de la sociedad en un sistema de ciberseguridad y de gestión del espectro radioeléctrico, que fortalezca la defensa y la seguridad nacional.

Ese documento rector, aprobado por el 8vo. Congreso del PCC, se complementa con la Carta Magna, nuestra Constitución, que en el artículo 16, inciso m), ratifica el compromiso en la construcción de una sociedad de la información y el conocimiento, centrada en la persona, integradora y orientada al desarrollo sostenible.

Por otra parte, hay que comprender que las telecomunicaciones necesitan normas nacionales e internacionales. Tienen también determinados servicios que son necesarios para la vida diaria y la economía. No son las redes sociales solamente.

Wilfredo se detuvo en algunos de los documentos internacionales que devienen referentes en términos de normativas jurídicas en las telecomunicaciones.

Esta norma, insistió, se desarrolló con la implementación de la política aprobada en 2019, específicamente la inherente a las telecomunicaciones. Grosso modo, el DL 370 y los decretos 359 y 360, fueron las normas que respaldaron fundamentalmente la política de informatización. En cambio, el DL 35 y los decretos 42 y 43, respaldaron la política de telecomunicaciones.

Los seis documentos mencionados son aquellos básicos, o sea, los que le permiten al país tener un marco regulatorio que debe ser tomado en cuenta y comprenderse su naturaleza dinámica, porque existen nuevos documentos, tecnologías y servicios que hay que analizarlos e incorporarlos a la regulación existente.

Tales regulaciones revisten trascendental importancia, toda vez que buscan acompañar e impulsar la informatización de la sociedad, permitir un ordenamiento el marco regulatorio, concentrar las normas jurídicas y así reducir la dispersión regulatoria.

El director de Regulaciones hizo un paréntesis, en aras de reflexionar y advertir sobre las distorsiones y críticas de las que ha sido objeto la legislación vigente. Al respecto, rememoró la aprobación del DL el 13 de abril último por el Consejo de Estado y, aún sin conocerse al detalle su contenido, públicamente, una serie de informaciones invadieron algunos medios criticándolo, diciendo que era “otra acción para amordazar las opiniones, y haciéndose eco de muchas campañas que se desarrollaron al calor del DL 370”. Campañas, agregó, que se reactivaron ahora.

Una de las críticas, por ejemplo, cuando salió la publicación del decreto ley el martes 27 de agosto, apuntaba a la presunta regulación de VPN; aspecto que ni siquiera aparece contenido en la letra de la norma.

En términos del alcance, cabe destacar que lo dispuesto legalmente aplica para todas las personas naturales y jurídicas.  Abarca, de tal suerte, a toda la sociedad y se detiene con énfasis en las figuras del operador de telecomunicaciones y del proveedor de estos servicios.

La norma en cuestión rectifica, actualiza y respalda muchas de las cuestiones que se han visto en estos años, valoró. Y, dentro de ella, resaltó la gestión del espectro radioeléctrico, la importación y fabricación de equipamientos, el acceso e interconexión, los permisos y licencias, así como lo relativo al régimen tarifario, entre otras cuestiones.

Posibilita, asimismo, trabajar en determinados objetivos:

  • Impulsar el desarrollo y uso de las telecomunicaciones, las TIC, para contribuir al desarrollo político, económico y social del país. “Si no hay desarrollo en las telecomunicaciones, no podemos pensar que haya desarrollo en los servicios que hemos mencionado y en los que se piensan ofrecer”.

En esa dirección, hay inversiones importantes en el desarrollo de la banda ancha, al tiempo que se ha duplicado el total de abonados por tal concepto en los dos últimos años.

  • Promover y facilitar el uso de las telecomunicaciones y del espectro por los ciudadanos.
  • Mejorar las condiciones de vida de la población, respetando los derechos constitucionales.

Como datos de interés compartió que, al cierre de abril de este año, la cifra global de usuarios en la telefonía móvil era de 6,6 millones; desde 2017 se ha crecido en 2 millones de usuarios. En tanto, la televisión digital registra un 72% de cobertura.

Deberes y derechos, a ambos extremos de la cuerda de los servicios

¿Qué otros elementos destacables contiene esta legislación, en cuanto a deberes y derechos, tanto de las entidades prestatarias del servicio como de sus beneficiarios?

En este sentido, Wilfredo enfatizó en el servicio universal de telecomunicaciones, cuestión que no estaba regulada en nuestro país. Establece que el Estado preserve y garantice progresivamente la prestación de los servicios que conforman este ítem y para toda la población, independientemente de su ubicación geográfica.

Comprende, a su vez, los siguientes servicios: telefonía móvil y fija, acceso a Internet, de radiodifusión sonora y de televisión, telefonía pública, el acceso gratuito a las llamadas de emergencias y la aplicación de tarifas preferenciales y trato adecuado a las personas con necesidades especiales.

Se refirió, más adelante, a un elemento novedoso en la legislación: el servicio de radiodifusión y difusión por cable. 

Sin desconocer los importantes pasos que el país ha dado en este camino, ahora aquí se introduce la posibilidad de optimizar la infraestructura que hay en la televisión por cable, dedicada esencialmente al sector del turismo y a algunas personas jurídicas que hacen uso este servicio, en el ánimo de potenciarla también en mayor medida. Eso es lo que habilita el DL, preparar lo necesario para empezar a dar ese servicio donde haya las condiciones.

El otro aspecto es en la televisión, ampliando la infraestructura y los servicios de que dispone el Mincom, que incluye la televisión por suscripción, lo cual requiere de una infraestructura tecnológica que permita ir hacia esa proyección. En resumen, seguir una televisión pública y abierta y, además, ofertar una por suscripción. Obviamente, ello requiere de inversiones, desarrollo y acuerdos con los proveedores.

Derechos:

  • Acceder, en condiciones de igualdad y asequibilidad a todos los servicios públicos.
  • Recibir garantías de los servicios de telecomunicaciones que se presten bajo el cumplimiento de los principios de vulnerabilidad y privacidad de la protección de los datos personales.
  • Disponer del acceso gratuito y prioritario de los servicios de emergencias.
  • Obtener la debida compensación por la introducción de los servicios que se contratan, debido a fallas atribuibles a los operadores.

Deberes:

Al repasar este acápite, mencionó los artículos 42, 45 y 48 de la Constitución de la República, que sirvieron de guía y soporte a la definición de las principales responsabilidades en el tema. Dentro de la lista de compromisos, incluyó algunos de los más significativos.

  • Impedir que los servicios de telecomunicaciones y las TIC se utilicen para atentar contra la seguridad y el orden interior del país.
  • No transmitir informes o noticias falsas en acciones dirigidas a ocasionar afectaciones o perjuicios a terceros, ni como medio para cometer actos ilícitos.
  • No usar el servicio para transmitir informaciones ofensivas o lesivas a la dignidad humana, de contenidos sexuales o discriminatorios que generen acoso, entre otros.
  • En el caso de los deberes de los operadores de telecomunicaciones y los proveedores de servicios, estos van a estar encaminados a garantizar los derechos de los usuarios.

En ningún momento, recalcó, nada de lo dispuesto limita la libertad de expresión. Las personas pueden tener su opinión política y expresarla, solo deben evitar un lenguaje ofensivo, agresivo o de odio. Por consiguiente, el uso y comportamiento en las redes van a estar sujetos a los mismos principios y la ética a la que deben responder en el espacio físico.

Sobre la seguridad en las redes (ciberseguridad), dijo que se trata de un desafío internacional. Aquí ponderó el artículo 69 que delimita las responsabilidades de operadores y proveedores.

Y, por último, destacó la voluntad política del país contenida en este decreto ley: una actuación responsable y ética de los servicios de las telecomunicaciones y las TIC, y contribuir al desarrollo económico y social, así como al bienestar de la población.

 La ciberseguridad en el punto de mira

Pablo Domínguez Vázquez, director de Ciberseguridad del Mincom dijo que el área que dirige continúa siendo uno de los temas principales en las agendas de los estados. “Esta dinámica de desarrollo tecnológico, de crecimiento en la transformación digital de los países, la portabilidad de las terminales, el propio desarrollo global de las telecomunicaciones —que aportan una malla de conectividad alrededor de todo el mundo— imponen un reto”, afirmó el experto.

Cuba no escapa —señaló— a la situación que exige el desarrollo. En un contexto de agresión y bloqueo, que complejiza los procesos relacionados con la adquisición de tecnologías y marcado por la perversidad que existe en las agresiones que, desde el ciberespacio, se realizan contra la Isla.  

Por esta razón, “hay una política de país con prioridad en los temas de ciberseguridad, que estructura acciones de estrategia, tareas en todos esos escenarios y el marco regulatorio en uno de ellos. En ese se ha ido avanzando en este momento”.

La Resolución 105 pone en vigor un Reglamento de respuesta a incidentes de ciberseguridad, en el que se venía trabajando desde hace dos años.

Domínguez Vázquez recordó que en Cuba existen mecanismos para enfrentar y responder a los incidentes de esta índole. Hay un sistema de trabajo que involucra a entidades especializadas, equipos de respuesta que radican en la Oficina de Seguridad de la Redes Informáticas. También hay experticia, reconocimiento internacional y cooperación con el área, pero todo esto muy relacionado con las personas jurídicas.

¿Qué aporta este nuevo reglamento? En primer lugar, “da la posibilidad a las personas naturales de notificar un incidente con un mecanismo de ventanilla única, directamente a la OSRI, también por un número único de atención a la población”. Hay tres categorías fundamentales asociadas a la nueva tipificación, que tienen un impacto en la sociedad, pero hay 17 categorías —el componente nuevo— donde cada una tiene asociada su peligrosidad.  

“Existe una prioridad en la actuación por etapas, se establece un modelo de ciclo cerrado donde la actividad preventiva es importante”.

El director de Ciberseguridad del Mincom indicó que la concepción de protección en el ciberespacio incluye salvaguardar los equipos, las tecnologías, los procesos, las personas, los sistemas informativos de control en toda su interacción dinámica y virtual. “Tiene que haber amenazas y ciberincidentes que estén asociados a esas circunstancias con el tema de las personas que intervienen y lo que se puede generar, por ejemplo, daños éticos y sociales, agresión, elementos que atenten contra la dignidad humana, llamar al desorden y a generar odio o violencia.”

Un incidente —acotó— no es un delito; “un incidente puede tener múltiples salidas a partir del proceso de investigación. Puede ser desde lo administrativo o en un proceso penal”. Cuba tributa con este Reglamento a un compromiso internacional que tiene como miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

¿Qué pertinencia tiene el decreto ley 35 para la sociedad cubana?

“El decreto ley es pertinente y completamente necesario, por lo que pedimos que las personas lean detenidamente e interpreten el espíritu del legislador en la letra del mismo”, afirmó Rolando Pérez de Alejo Balmaseda, abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

Agregó que el decreto obedece a la necesidad de desarrollar determinados mandatos constitucionales en materias vinculadas a redes y tecnologías de la información, el uso del espacio radioeléctrico y los servicios de conexiones satelitales, “que no deben quedar sin regulación en el franco ejercicio de la soberanía que tiene nuestro Estado socialista.”

Se trata —añadió— de una norma de desarrollo, dada su vinculación intrínseca con los principios y postulados constitucionales y que llevan una estricta regulación. “Hay más de 20 artículos en la Constitución de la República de Cuba, donde se expresan cuestiones que de algún modo el decreto ley regula. Las bases de las concepción del decreto se centran en la soberanía, la legalidad socialista, el alcance de la soberanía y la jurisdicción del Estado en el campo del ciberespacio y el espacio radioeléctrico”.

“Resulta un imperativo regular esta tipología de fenómenos y relaciones que aparecen como una franquicia para el caos y un escenario utilizado para vicios y vejámenes”.

Entonces surge la interrogante: ¿existen hoy dos sociedades, la real y la virtual? “Más allá del cambio de paradigma que representan las relaciones jurídicas y comunicacionales en la era de la informatización, vivimos en una sola realidad que no da brecha a una dualidad de comprensiones. Las civilizaciones no pueden permitir que en esa realidad creada se violen los derechos humanos y nadie, en nombre del franco ejercicio de su libertad, puede vulnerar estos principios”, concluyó.

En video, la Mesa Redonda

Se han publicado 176 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

  • Pablo dijo:

    Este decreto y sus normas complementarias es la implementación de políticas públicas para el desarrollo de las telecomunicaciones en Cuba está muy actualizado a lo que se hace en el mundo en esta materia y lleva implícita la protección del ciudadano cubano ante eventos de mal empleo de las redes sociales

    • David (MINCOM) dijo:

      Pablo:
      100 por 100 de acuerdo con usted. Por sobre todas las cosas, es que estas normas implementan en el ámbito de las redes de Telecomunicaciones/TIC, los derechos de los ciudadanos que refiere nuestra Constitución.
      El Artículo 48 dice textualmente: "Todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal"
      En función de ello, el Artículo 15 del Decreto Ley No. 35 establece que los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones tiene el deber de no usar el servicio para realizar acciones o transmitir información ofensiva o lesiva a la dignidad humana; de contenidos sexuales, discriminatorios; que genere acoso, que afecte la intimidad personal
      y familiar o la propia imagen y voz; la identidad, integridad y el honor de la persona; la seguridad colectiva, el bienestar general, la moralidad pública y el respeto al orden público.
      En el orden práctico, las normas de convivencia social, no permiten que alguien en la calle nos insulte, nos acose o altere el orden público y esto mismo lo tenemos que llevar a los servicios de Telecomunicaciones/TIC.
      Muchas gracias por abordar el tema.

      • EL_TANKE dijo:

        Hijo el que no la debe no la teme, a mi me pueden decir de todo por Facebook, si no lo soy ni lucha cojo, palabras necias oídos sordos, las personas se cuetean cuando es cierto, así es el cubano, yo ya ni entró casi a Facebook

    • YOYO dijo:

      El tema no es regular la comunicaciones cosa que es deber y derecho de cada estado.
      El punto es que se regula y el impacto sobre los derechos de la persona asi como el impacto internacional de lo que se regula.
      No podemos seguir pensando con los ojos en el pasado debemos evolucionar dentro de nuestros conceptos pero evolucionar.

  • David (MINCOM) dijo:

    Importantes normativas que nos ayudan a impulsar el desarrollo de las Telecomunicaciones/TIC en nuestro país, particularmente porque ordenan en una norma jurídica de rango superior lo que ya teníamos instrumentado, haciéndolas coherente con el mandato de nuestra Constitución.
    La era digital se encuentra ya en pleno desarrollo, se implementa en el mundo el Internet de las cosas (IoT) y para ello se requieren normas que permitan todas las funcionalidades sin que una afecte a otra.
    Para lograr esto, además de los aspectos técnicos y regulatorios, se requiere establecer las normas de convivencia en el ciberespacio. No pueden existir sociedades paralelas, pues cada cual debe ser responsable de sus actos.
    El Decreto Ley 35 y sus normas complementarias, nos ayudan a lograr las metas que nos hemos propuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social hasta el 2030.

  • francis elier dijo:

    Resulta que los derechos no los pueden garantizar, sino, lea acuse de recibo en el JR (elija cualquier día), pero te van a hacer pagar por no cumplir con los deberes. Es una ley no solo injusta, sino aun peor.

    • Day (Joven Club) dijo:

      En nuestro país, se encuentran habilitados como operadores de telecomunicaciones ETECSA, RADIOCUBA, MOVITEL y TELECABLE INTERNACIONAL.
      El Decreto-Ley No. 35 establece para estos operadores y proveedores de servicio los deberes siguientes:
      • satisfacer y respetar los derechos de los usuarios;
      • compensar por la interrupción del servicio debido a fallas que les sean atribuibles;
      • garantizar el secreto y la inviolabilidad de la información cursada por sus redes y la privacidad de los datos personales que le sean informados por los usuarios;
      • cumplir con las metas de desarrollo e indicadores de calidad del servicio que se les establezcan;
      • garantizar el acceso gratuito y prioritario a los servicios de emergencia;
      • ofertar a los usuarios un servicio confiable de reparación y la postventa de los equipos que se adquieran en su red comercial;
      • garantizar la seguridad de la infraestructura y los servicios que operan; y
      • establecer mecanismos ágiles para recibir, atender y responder las quejas, reclamaciones y denuncias.

      • Saskia arias perez dijo:

        De acuerdo contigo pero en la parte de satisfacer quisiera tocar un punto. Vivo en playa Girón nosotros aqui nos servimos de una antena para wifi q esta situada en frente al museo,por la distancia que hay entre este punto y las viviendas la señal es muy mala,la antena esta en una posición q no nos permite en la mayoria de las ocaciones ni conectarnos por datos móviles! Menos por 4G es por esto que la comunicacion se nos imposibilita y no veo una solución quisiera q se efectuara alguna acción para mejorar este servicio muchas gracias.

    • francis elier dijo:

      Me respondo a mi mismo, el solo hecho de haber publicado semejante comentario (que es cierto), de alguna forma mitiga el mismo comentario, realmente, los felicito!!, y si, hay que cambiar muchas cosas (sobre todo lo relacionado con derechos y deberes) y un buen camino es este, permitir el debate!! Felicidades! ¡Que oportuna valentía!

      • wilfredo dijo:

        Hay muchos ejemplos en nuestras redes de que se puede criticar , quejarse, no estar de acuerdo con algo , siempre que se haga con respeto, estas acciones son las que debemos fomentar.

      • Criollo dijo:

        A mi me censuran a cada rato en cubadebate cuando critico algo o emito una opinión distinta al patrón revolucionario. A pesar que nunca emito ofensas o mentiras. Pero bueno ya sabemos como es esto.

  • Olga Joven Club VC dijo:

    Excelente las intervenciones en la Mesa Redonda esclarecidas muchas dudas sobre la Decreto Ley 35/21. Creo muy atinado que se regule el comportamiento en el espacio virtual y si debemos defender la soberanía que tiene nuestro Estado socialista. Son tiempos diferentes, el escenario es otro, las maneras de hacer son otras.

  • aglo dijo:

    Excelente las intervenciones en la Mesa Redonda esclarecidas muchas dudas sobre la Decreto Ley 35/21. Creo muy atinado que se regule el comportamiento en el espacio virtual y si debemos defender la soberanía que tiene nuestro Estado socialista. Son tiempos diferentes, el escenario es otro, las maneras de hacer son otras.

  • Miladys,Sancti Spíritus dijo:

    Amplia y clara explicación en Mesa Redonda y en este artículo. Nuestras normas legales dejan claro que Cuba promueve cada vez más el acceso a Internet, pero rechaza el uso en este espacio para desinformar, incitar al odio y a la violencia, denuncia que Estados Unidos utiliza plataformas digitales como instrumento para una guerra no convencional.

  • Day (Joven Club) dijo:

    Las normativas plantean como objetivo, garantizar el desarrollo de las redes de telecomunicaciones, basadas en proveer los servicios tradicionales y los nuevos servicios sobre las redes de datos, así como priorizar la implementación de redes de banda ancha, capaces de soportar los volúmenes de tráfico que genera el proceso de informatización de la sociedad; para lo cual debe adoptar tecnologías que posibiliten la evolución hacia la implementación de redes y accesos de banda ancha que faciliten optimizar la prestación de servicios a los ciudadanos, la gestión del Gobierno y de la economía.

    • Renato Estrada dijo:

      Como entrar a jugar en estas normativas las redes locales adscritas a los Joven Club y de las que en mi opinión existe poco control

  • Cubainformatiza dijo:

    Amplia información sobre la legislación de las telecomunicaciones y las TIC, evidente su esencia para la modernización del país y contribuir a una cultura en el uso de las tecnologías, es innegable su puesta en vigor y necesidad en el contexto actual...

  • Tania Tenrero Cañete(Joven Club) dijo:

    Las telecomunicaciones necesitan normas nacionales e internacionales, hay determinados servicios que son necesarios para la vida diaria y la economía, las redes sociales solo son una parte de ellas. En estas normas se deja claro la respinsabiludad de los Ministerios en cada uno de los casos expuestos. El MINCOM debe velar por que se cumpla lo legislado El nuevo decreto ley recoge los derechos y deberes de los usuarios y proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones y tiene un alcance para todas las personas naturales y jurídicas, que respalda al quehacer en el desarrollo de las telecomunicaciones.

  • Zayas Mincom dijo:

    El nuevo marco jurídico, ratifica como objetivo impulsar el uso de las Telecomunicaciones/TIC, para contribuir al desarrollo político, económico y social del país; además de asegurar progresivamente la fiabilidad, la estabilidad y la seguridad de sus redes y servicios

    • Blanca Nieves sin los 7 enanitos dijo:

      Digamos que estamos en una zona bajo cobertura WiFi y le desaparece el saldo, con este decreto ley los culpables serán sancionados. Tenemos el derecho a conectarnos de forma segura, nadie puede venir a importunar nuestra comunicación.

  • leo dijo:

    Sin palabras

    • Por favor dijo:

      Leo, sin palabras ? Acaso llegaste a leer o ver la MR?

    • Ranglez dijo:

      Sin palabras porque estas totalmente de acuerdo o en total desacuerdo, no entiendo.
      Yo en lo perticular opino que esta Ley hace rato que debia estar vigente, muy de acuerdo con su contenido, las personas honestas no tienen nada de que preocuparse.

  • Miladys,Sancti Spíritus dijo:

    El Decreto- Ley No. 35 y cada una de sus normativas reafirma la voluntad política de nuestro país ante la actuación responsable y ética de los servicios de las Telecomunicaciones y las TIC, donde, lo primero es contribuir al desarrollo económico del país y al bienestar de la población.

  • TCM dijo:

    La seguridad informática y las conductas impropias en el ciberespacio es regulada en diferentes países, por ejemplo en la comunidad europea se regula para la protección de los datos de las personas, evitar los ataques de los jaques informáticos, prohibir la divulgación de noticias falsas, evitar el acoso, la calumnia, injuria y difamación de una persona, o la falta de respeto en el internet, etc. Todo esto igualmente se regula y se trata de evitar en Cuba con el paquete de normas de marras. Sin embargo, lo que considero que no se puede prohibir es el derecho de expresión, manifestación y cuestionar a los funcionarios que nos dirigen, ya que como pueblo y titular de la soberanía, nos asiste el derecho de cuestionar pacíficamente de forma individual o por movilizaciones la actuación de nuestros dirigentes, pues no son nuestro amos y señores, son más bien funcionarios públicos que se deben al pueblo y deben escuchar las críticas que se le hagan, sea individual o mediante movilizaciones, o mediante el internet, así mismo, se puede cuestionar determinado aspecto del sistema, la Constitución o el resto del ordenamiento jurídico, en pos de su mejora continua. Sin embargo, ya la atención que en las nuevas normas de ciberseguridad, se sanción convocar a movilizaciones contra la constitución y demás. Eso en principio es bueno siempre que reproche a los violentos y mercenarios, pero puede de servir en las manos equivocadas para cercenar el derecho de expresión y de cuestionar a nuestro dirigentes o determinado aspecto del ordenamiento jurídico. Ejemplo si la CTC, la FEU, la ANAP, o un grupo de sujetos, convocan de forma física o en las redes sociales una manifestación pacífica para cambiar algo que consideran incorrecto, no se le debería sancionar por ello. Ojala esto no ocurra, y que las normas aprobadas no se utilicen para eso. En todo lo demás, y si se aplican correctamente las normas, de forma justa y proporcional, veo muy oportuna las mismas.

    • Cubana dijo:

      Usted vive en Cuba? Aquí hay libertad de expresión. Ah! Sí, aceptamos todas las ideas y manifestaciones a favor de la mayoría de los cubanos, no las opiniones y criterios de tres o cuatro.

      • whoopdeedoo dijo:

        De eso se trata la libertad de expresion, de respetar todas las opiniones, no solo la de la mayoria sino tambien la de las minorias, nadie puede ser discriminado. Usted vive en la edad de piedra.

    • Renato Estrada dijo:

      Donde dice que eso que Usted dice que se deba poder hacer no se puede hacer

    • Frank dijo:

      No se en q parte del DL dice lo q usted plantea. En los deberes de los usuarios se establece:
      Impedir que los servicios de telecomunicaciones y las TIC se utilicen para atentar contra la seguridad y el orden interior del país.
      No transmitir informes o noticias falsas en acciones dirigidas a ocasionar afectaciones o perjuicios a terceros, ni como medio para cometer actos ilícitos.
      No usar el servicio para transmitir informaciones ofensivas o lesivas a la dignidad humana, de contenidos sexuales o discriminatorios que generen acoso, entre otros.

  • Miladys,Sancti Spíritus dijo:

    Este Decreto-Ley, al igual que en otros países, aboga por la protección de sus ciudadadnos en el ciberespacio, cuestión de gran importancia por la que todos debemos exigir y cumplir. Cuba lucha, exige y vela por mantener redes seguras y esta es su reafirmación.

  • Pablo dijo:

    Muy importante es que se trata el tema de espectro radioelectrico, recurso natural soberano y limitado sino se hace una correcta planeacion optimizacion limita el desarrollo de las telecomunicaciones y con ellos el desarrollo del pais.

    • David (MINCOM) dijo:

      Pablo:
      Muy de acuerdo con usted. Estamos a las puertas del Internet de las Cosas (IoT), del comercio y gobierno electrónico, de la total "movilidad" y para ello no hay otra forma que el uso del espectro radioeléctrico. Si desde ahora no elaboramos las normas que establezcan, quienes son los responsables de gestionar el espectro radioeléctrico, de optimizarlo, de proyectar en que frecuencia va a trabajar cada servicio, seríamos responsables de un caos irreparable.
      El Ministerio de Comunicaciones es responsable de esta función, nos encontramos liberando la banda de 700 MHz para disponer de mas espectro para la telefonía celular 4G y 5G, optimizamos espectro para las radiocomunicaciones móviles troncalizadas de banda ancha, desarrollamos la Televisión Digital Terrestre para tener mas canales de televisión usando menos espectro, definimos las frecuencias para los Dispositivos de Radio de Corto Alcance, desde la llave que abre un vehículo, hasta los radares que permiten el estacionamiento automático de un vehículo. Son muchas las cosas que hay que ordenar y en eso trabajamos. Gracias por darme el "pie forzado" para este comentario.

  • TCM dijo:

    Muy buenas las normas aprobadas, nos ponen a nivel de los paises que van a la vanguardia en estos temas, pues la seguridad informática y las conductas impropias en el ciberespacio es regulada en diferentes países, por ejemplo en la comunidad europea se regula para la protección de los datos de las personas, evitar los ataques de los jaques informáticos, prohibir la divulgación de noticias falsas, evitar el acoso, la calumnia, injuria y difamación de una persona, o la falta de respeto en el internet, etc. Todo esto igualmente se regula y se trata de evitar en Cuba con el paquete de normas de marras. Sin embargo, lo que considero que no se puede prohibir es el derecho de expresión, manifestación y cuestionar a los funcionarios que nos dirigen, ya que como pueblo y titular de la soberanía, nos asiste el derecho de cuestionar pacíficamente de forma individual o por movilizaciones la actuación de nuestros dirigentes, pues no son nuestro amos y señores, son más bien funcionarios públicos que se deben al pueblo y deben escuchar las críticas que se le hagan, sea individual o mediante movilizaciones, o mediante el internet, así mismo, se puede cuestionar determinado aspecto del sistema, la Constitución o el resto del ordenamiento jurídico, en pos de su mejora continua. Sin embargo, llama la atención que en las nuevas normas de ciberseguridad, se sanciona como un incidente el hecho de convocar a movilizaciones. Eso en principio es bueno siempre que reproche a los violentos y mercenarios, pero puede de servir en las manos equivocadas para cercenar el derecho de expresión y de cuestionar a nuestro dirigentes o determinado aspecto del ordenamiento jurídico. Ejemplo si la CTC, la FEU, la ANAP, o un grupo de sujeto, convocan de forma física o en las redes sociales una manifestación pacífica para cambiar algo que consideran incorrecto, no se le debería sancionar por ello. Ojala esto no ocurra, y que las normas aprobadas no se utilicen para eso. En todo lo demás, y si se aplican correctamente las normas, de forma justa y proporcional, veo muy oportuna las mismas, con la salvedad de lo explicado supra.

    • Miladys,Sancti Spíritus dijo:

      Como se explicó en la Mesa Redonda y de manera muy clara, toda persona es responsable de sus medios lo cual no limita su libertad de expresión. En estas normas lo que se establece es que prime el respeto en las redes sociales.

      • Julio dijo:

        Estimada, eso que plantea no es mi preocupación. El alcance y prerrogativas que se derivan de esos incisos son preocupación.

      • Julio dijo:

        Estimada, eso que plantea no es mi preocupación. El alcance y prerrogativas que se derivan de esos incisos son mi preocupación. Un deber (obligación) también es un derecho; hay que tener mucho cuidado con las facultades que se otorgan a través de los deberes (obligaciones).

    • Grisel dijo:

      Coincido en q a todos nos asiste el derecho de cuestionar pacíficamente de forma individual o por movilizaciones la actuación de nuestros dirigentes, pues no son nuestro amos y señores, son más bien funcionarios públicos que se deben al pueblo. En #Cuba, por cierto, este derecho se puede ejercer de múltiples maneras, en una reunión de los electores con su delegado del poder popular, hasta mediante una carta, incluso anónima, dirigida a cualquier instancia q corresponda, CDR, FMC, PCC, Ministerio, ASAMBLEA DEL PP, FISCALIA, etc. Pero lo mínimo es hacerlo con la verdad, sin insultos, sin ofensas, sin mentiras y sin calumnias.
      Del mismo modo se podría ejercer ese derecho en las redes sociales. Sin embargo, lo q hemos visto en estos tiempos es el uso de este medio para denigrar, ofender, acosar, intimidar, mentir y estimular el odio. Esos hechos requieren rechazo absoluto, regulación y normas. Requieren, incluso, la oportunidad de que la persona o institución agredida pueda demandar y exigir el peso de la ley sobre ese agresor indecoroso.
      #DecretoLey35 #CubaRedesSeguras

      • Jorge Enrique dijo:

        Eso es correcto, ahora me pregunto y si son las instituciones, estatales o no, las que violan está ley, utilizando los medios de comunicación, ya sea diciendo mentiras o de otra manera, que medidas se toman? Si por ejemplo una página oficial de algún ministerio hace publicaciones que de un modo u otro me afectan, se tomarán medidas? Solo curiosidad.

    • frank dijo:

      ¿en q lugar del DL se dice eso? . De los debres de los usuarios
      Impedir que los servicios de telecomunicaciones y las TIC se utilicen para atentar contra la seguridad y el orden interior del país.
      -No transmitir informes o noticias falsas en acciones dirigidas a ocasionar afectaciones o perjuicios a terceros, ni como medio para cometer actos ilícitos.
      -No usar el servicio para transmitir informaciones ofensivas o lesivas a la dignidad humana, de contenidos sexuales o discriminatorios que generen acoso, entre otros.

  • Lexis (ETECSA) dijo:

    Son importantes normativas que en este caso la Resolución 105 habilita a la persona natural para ejercer sus derechos de notificar cualquier afectación que pueda ser tipificada como incidente.

  • Lexis (ETECSA) dijo:

    Es muy importante que los ciudadanos en #Cuba puedan reportar Incidentes de Ciberseguridad a tono con el contexto digital que vive el mundo.

    • Mano dijo:

      Artículo 14. El usuario de los servicios públicos de telecomunicaciones/TIC tiene los
      derechos siguientes:
      g) recibir información de forma adecuada y oportuna de las afectaciones al servicio, las
      acciones que se realicen para su restitución y el tiempo estimado para su solución.

      Recibiremos algún día información de por qué el protocolo OpenVPN no funciona desde la red móvil de ETECSA?

  • Julio dijo:

    En el DL. No. 35, título II, sección segunda, artículo 15, los incisos B y E no limitan explícitamente en sus enunciados el alcance del deber (en este contexto obligación) exclusivamente al comportamiento o consecuencias del proceder del propio usuario. Dichos incisos facultan imperativamente a cualquier usuario, para en cualquier circunstancia e independiente de su capacidad real, IMPIDA que se materialicen los hechos que ellos detallan, sean consecuencias del proceder del propio usuario o no. Se le debe otorgar a todo usuario la competencia de hacer esto en cualquier circunstancia e independiente de su capacidad real para llevarlo a cabo!?

  • Kirenia (Joven Club) dijo:

    Contar con una norma legal era necesario, este decreto va a asegurar paulatinamente la fiabilidadad y seguridad de sus redes y servicios, vital importancia tiene el artículo 16 del Decreto Ley 35, este hace referencia a la protección a los usuarios de las telecomunicaciones, el ministerio tiene la responsabilidad de velar porque estos servicios públicos salveguarden los derechos de los usuarios.

    • David (MINCOM) dijo:

      Kirenia:
      De acuerdo al 100%. El Ministerio de Comunicaciones tiene en su encargo estatal, dar protección a los ciudadanos en el uso del los servicios de Telecomunicaciones/TIC y en ello se trabaja con esfuerzo y dedicación. No son pocas las quejas que se reciben por la degradación del servicio de la telefonía celular en algunas localidades. Existen personas que en su interés personal instalan equipos amplificadores que provocan afectaciones al resto de los usuarios. El Decreto No. 42 en su Artículo 76 establece que "El que instale, opere, explote, mantenga o comercialice redes de telecomunicaciones/TlC, sin la debida autorización, se le impone una multa de mil a dos mil pesos si es persona natural; y entre dos mil a cuatro mil pesos si es persona jurídica". El propio hecho que esto afecta un servicio público, el Artículo 88 prevé el decomiso administrativo de dicho medio.
      Nuestro objetivo no es la aplicación de contravenciones, es hacer conciencia y transmitir a la población que el uso de dispositivos no autorizados, afecta en muchos casos al resto de los ciudadanos y es nuestro deber garantizar que los servicios se mantengan con la calidad requerida.
      Muchas gracias por el comentario, pues me ha permitido ejemplificar con hechos reales el impacto del Artículo 16.

  • E.+ dijo:

    Buenas noticias . se va a implementar la television por cable y la television por subcriccion en un momento en que la television por internet esta arrasando con las mismas. ya los espectos dicen que le quedan pocos años
    Por lo tanto gastemos no pocos millones de dolares para implementarlas que vez de continuar fortaleciendo la internet

    • David (MINCOM) dijo:

      E +:
      El Artículo 40 del Decreto Ley No. 35 establece que "El Ministerio de Comunicaciones controla que las empresas extiendan a las personas naturales y jurídicas el acceso a los servicios públicos de difusión por cable de señales de audio y televisión en los
      lugares donde el alcance de la infraestructura lo permita". Lo que realmente se persigue es habilitar, que en aquellos lugares donde se encuentre disponible esa infraestructura, el operador de este servicio, pueda dar servicio a las personas naturales. Estamos claros que en estos momentos no debemos hacer inversiones millonarias, necesarias en otros sectores de la economía, pero debemos aprovechar todo lo que tenemos desplegado para incrementar los servicios a la población. Cada infraestructura de Telecomunicaciones/TIC que se encuentre desplegada, debemos aprovecharla al máximo.

  • Julio dijo:

    DL. No. 35, título II, sección tercera, artículo 18, inciso M: “brindar a… las facilidades técnicas y los servicios que requieran;” Demasiado ambiguo! Podría acarrear abuso de poder. Inciso N: “entregar al Ministerio de Comunicaciones la información que este DETERMINE para el cumplimiento de sus funciones; y” Deben cambiar DETERMINE por NECESITE, de lo contrario podría acarrear abuso de poder.

  • Amatista dijo:

    Una regulación que cubre un espacio legal vacío para algunos temas imprescindibles de regular en tiempos de informatización . Y va en ambos se tidos para quien provee y para quien consume. Siempre el reclamo es propio del consumo porque por una parte existe el mal hacer y por otra es propio de un funcionamiento la falla por su propia propia naturaleza . En cualquier caso debe quedar pautado en los contratos de servicios como secprovede respetando por una parte los derechos de el cliente y a tenor con lo que parte el decreto y por otra los deberes de los clientes de igual manera

  • Rouly dijo:

    De ahí que los contratos de adhesión deben estar bien concebidos tanto para la justicia con el usuario por lo.q pacta en ese contrato como para el comportamiento etico de quien lo usa

  • Carlos López López (Joven Club Villa Clara) dijo:

    Muy necesario para Cuba un nuevo decreto ley sobre telecomunicaciones, tecnologías de la información y la comunicación. Una manera de ordenar el uso de los espacios virtuales con alta incidencia en la labor preventiva. #CubaRedesSeguras.

  • Dary joven club dijo:

    Es de vital importancia que se haya aprobado el decreto ley 35 ya que regula las políticas y normativas de las Comunicaciones el reglamento de la Ciberseguridad

  • Yipsis Lopez dijo:

    La información sobre el Decreto ley 35/21 primera legislación sobre el uso de las telecomunicaciones que incluye deberes y derechos con el fin de lograr objetivos propuestos en el plan de desarrollo económico y social hasta el 2030.

  • Dary joven club dijo:

    El decreto ley 35 reafirman la voluntad política del país: una actuación responsable y ética de los servicios de las telecomunicaciones

  • Baby Lopez dijo:

    #JovenClubVillaClara Ya hoy #Cuba cuenta con el DL35/21 ha implementarse para la protección de sus usuarios en las redes y que el que incurra en su incumplimiento tendrá sus penalizaciones por lo que cada usuario que vaya hacer uso de las redes y demás tecnologías necesita conocer sus deberes y derechos para hacer buen uso de las misma. #CubaRedesSeguras #BarbaramLopez

  • Jairol Pumariega (Joven Club Villa Clara) dijo:

    Muy buena la intervención de los Directivos del MINCOM dejaron claro que no estan haciendo otra cosa que no sea brindar protección a las personas jurídicas y naturales en el contexto tecnológico y virtual. #CubaRedesSeguras

    • XELS (JovenClubVillaClara) dijo:

      Muy importante lograr una #PazenelCiberespacio. Las redes se han convertido en algo no deseable. La parte jurídica se regulaba con reglamentos pero lo natural no tenia ningun marco regulatorio. #SiDecreto35

Se han publicado 176 comentarios



Este sitio se reserva el derecho de la publicación de los comentarios. No se harán visibles aquellos que sean denigrantes, ofensivos, difamatorios, que estén fuera de contexto o atenten contra la dignidad de una persona o grupo social. Recomendamos brevedad en sus planteamientos.

Randy Alonso Falcón

Randy Alonso Falcón

Periodista cubano, Director General de IDEAS Multimedios y del portal web Cubadebate, el sitio Fidel Soldado de las Ideas y del programa de la Televisión Cubana "Mesa Redonda". Dirigió otras publicaciones cubanas como Somos Jóvenes, Alma Mater y Juventud Técnica. Premio Nacional de Periodismo Juan Gualberto Gómez en TV en 2018. Ha ganado diversos premios en el Concurso Nacional de Periodismo 26 de Julio. En Twitter: @RandyAlonsoFalc

Angélica Arce Montero

Angélica Arce Montero

Periodista de Cubadebate. Graduada de Periodismo en la Universidad de Pinar del Río (2014). En 2019 se habilitó como narradora-comentarista deportiva (ICRT). Máster en Entrenamiento Deportivo (2020). Colaboradora del programa televisivo Mesa Redonda.

Karina Rodríguez Martínez

Karina Rodríguez Martínez

Jefa del Departamento de Coordinación Editorial, Análisis y Comunicación de IDEAS Multimedios. Sus trabajos son publicados en Cubadebate y la Mesa Redonda. Graduada de Periodismo por la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana en el 2020. Ha obtenido premios y menciones en el Concurso Nacional de Periodismo "26 de Julio"

Sheyla Delgado Guerra Di Silvestrelli

Sheyla Delgado Guerra Di Silvestrelli

Periodista. Graduada en la Universidad de Camagüey "Ignacio Agramonte Loynaz" (2011). Periodista del diario Granma (2011-2016), de La Jiribilla y Cubaliteraria (2017-2018) y columnista en Cubainformación. Fue Consultora de Comunicaciones en la Oficina de la FAO en Cuba (2018).

Vea también