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Los jueces y los tribunales, un acercamiento a su labor esencial de impartir justicia

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En nuestro empeño de fertilizar la cultura jurídica popular, hemos querido enfocar esta semana las reflexiones de la columna hacia los jueces y tribunales, exponiendo nociones muy generales acerca de la función que desempeñan y su importancia. Frecuentemente suelen encontrarse en el imaginario popular confusiones acerca de los diversos roles que desarrollan los juristas en los múltiples ámbitos de la vida del Estado y el ejercicio del Derecho en que intervienen. Por ejemplo, se suelen identificar todos como “abogados” sin que se comprendan en ocasiones los marcos de actuación de fiscales, jueces, asesores jurídicos, notarios, registradores, estos por citar los más conocidos.

Tal realidad, así como la profunda reforma procesal que se lleva a cabo en el país, que ha constituido centro de análisis de los últimos trabajos publicados en “Pensar el Derecho”, incentivan las páginas de hoy, porque en dicho escenario los jueces y su función de impartir justicia adquieren gran protagonismo. Es por todo ello que nos detendremos a reflexionar alrededor de varias interrogantes como, por ejemplo: ¿en qué consiste el trabajo de los jueces y los Tribunales? ¿Cuál es su relación con la ley y la justicia? ¿en qué radica la complejidad de su misión? De este modo, acercaremos a nuestros lectores a la valiosa y compleja labor que despliegan cotidianamente estos operadores del Derecho.

¿Por qué son necesarios los tribunales de justicia?

Es imprescindible que los ciudadanos identifiquen a los tribunales como cauce para la defensa de sus derechos. Foto: Tribunal Supremo Popular Cuba/ Facebook.

Todos los juristas son importantes y esenciales para garantizar el orden social, la convivencia armónica, la legalidad, la defensa de los derechos ciudadanos y en general, la eficacia del Derecho. Los jueces velan por todo ello y adquieren especial trascendencia pues, ante los tribunales se ventilan conflictos y situaciones ante las que se demanda de estos órganos una solución definitiva. Incluso en algunos casos, las personas, antes de acudir a los órganos de justicia, han transitado por otros cauces sin encontrar respuesta satisfactoria, quedando siempre la vía judicial como aquella que puede poner fin a determinado conflicto de manera firme.

Ello coloca en manos de sus jueces una alta responsabilidad social, pues en sus decisiones se depositan anhelos y necesidades de los más sensibles y esenciales. Ante ellos no solo se ventilan procesos en torno al patrimonio de las personas, sus relaciones familiares o vínculos laborales, sino que también las decisiones judiciales impactan en su vida, su libertad y prestigio social.

Todos los países cuentan con un sistema de Tribunales, imprescindible como herramienta punitiva del Estado (para sancionar y castigar) desde una visión que usualmente se encuentra anclada a su actuación en el ámbito penal, la que, aunque es insoslayable y necesaria, no puede ser exclusiva. Sin embargo, esta visión restrictiva no permite comprender la variedad de materias de las que conocen los jueces y el amplio alcance de su labor en la defensa de los derechos y la solución de controversias. En Cuba, los tribunales de justicia, además de su actuación ante la comisión de delitos, dirimen conflictos civiles y familiares entre las personas; conocen las demandas en materia administrativa donde pueden atacarse resoluciones emanadas de diversos órganos (posibilidad que se amplía con la nueva Ley del Proceso Administrativo); igualmente ante ellos se someten situaciones de naturaleza mercantil (entre empresas o en general entre personas jurídicas colectivas); e incluso, en el proceso que se denominará del trabajo y la seguridad social en cuyo marco los trabajadores podrán reclamar aquellos derechos que en ese orden consideren se les han vulnerado.

Debido a esta amplia gama de asuntos cuyas soluciones les competen, resulta imprescindible que los ciudadanos identifiquen a estos órganos como cauce para la defensa de sus derechos. Precisamente la reforma procesal en la que está inmerso el país, tiene sus miras en que se afiance la vocación garantista de estos órganos y se logre en su seno una justicia cada vez más efectiva.

¿En qué consiste la función judicial?

El Tribunal Supremo Popular cubano cuando aboga por una “justicia de contexto”. Foto: tsp.gob.cu

Los tribunales se organizan sistémicamente en función de la jurisdicción y la competencia que a cada una de sus estructuras se asigna, de manera escalonada, entre otros motivos para garantizar los recursos procesales (identificados popularmente como apelaciones). La Constitución del 2019, dentro de su Título VI, dedica el Capítulo V a los Tribunales de justicia, que comprende los artículos del 147 al 155.

Resulta esencial el examen del artículo 150 constitucional que establece que los magistrados y jueces son independientes y en su función de impartir justicia no deben obediencia más que a la ley. Esta enunciación contiene varios elementos imprescindibles para comprender la labor de los jueces. En primer lugar, el principio de independencia judicial que guía su actuar, implica que, para arribar a sus decisiones, los jueces no pueden recibir influencia o presiones de ninguna índole, que incidan en su fallo. En consecuencia, deben ser capaces de valorar los elementos del caso y del marco normativo del ordenamiento jurídico, a fin de lograr una decisión justa. Este principio de independencia debe articularse con el de imparcialidad, de modo que los jueces se mantengan en una posición que no los incline a priori a favorecer a alguna de las partes, antes incluso de conocer los hechos y las pruebas que sobre ellos existen, así como las circunstancias que los rodean. Para ser imparciales también será necesario que los jueces, en ocasiones, libre una batalla interna entre sus intrínsecos criterios, creencias y valores y aquellos predominantes en la sociedad y/o legitimados en las leyes. Aclaremos que es esta una forma simplificada de explicar medulares principios de la actuación judicial que han sido ampliamente abordados por la doctrina jurídica, de lo que se deduce que su conceptualización es mucho más compleja.

Otro elemento que puntualiza el precitado precepto es que la función de los jueces consiste en impartir justicia, ello coloca a este valor como la meta a la que debe llegar el juez en cada caso que decida.  Así, cuando se revise su decisión, el parámetro esencial para ello versará sobre si esta ha sido justa o no, como criterio de corrección de la solución brindada. Claro que la justicia, como el resto de los valores, tiene un contenido abstracto, aderezado por criterios éticos y jurídicos predominantes en cada momento histórico y en cada sociedad. Además, esta debe procurarse para cada caso concreto, donde se pueden generar criterios de valoración muy diferentes.

Una proyección de la justicia que no puede soslayar las complejidades socio-jurídicas del contexto en que se imparte, constituye la idea central del llamado que hace varios años ha realizado el Tribunal Supremo Popular cubano cuando aboga por una “justicia de contexto”. Esta idea resulta ineludible, pues debe insistirse en que, cuando se mandata a los jueces, no se les ordena aplicar las normas, sino impartir justicia. Aunque se tenga a la legalidad como principio rector y al ordenamiento jurídico como el marco de la actuación de los tribunales, la justicia adquiere en su actividad un sentido teleológico indiscutible. Es por eso que cada vez con más intensidad se reconoce la necesidad de un juez dinámico, objetivo y comprometido, tanto con la ley como con la justicia.

¿Por qué la actividad judicial es compleja?

Nadie puede ser juzgado sino por un delito previsto en la ley y solo pueden imponerse las sanciones que para él esta ha concebido.Foto: iadb.org

El Derecho, desde una mirada inexperta, se percibe como un conglomerado de normas que contienen todas las respuestas y cuyos operadores solo necesitan una memoria prodigiosa para almacenarlas y luego aplicarlas rigurosamente. Sin embargo, la realidad es bien distinta. Aunque ciertamente la inercia, el hastío y la sujeción a la literalidad de las normas en no pocas ocasiones atraen e inclinan a los juristas a la rigidez interpretativa, la vida misma de la sociedad y las exigencias que esta impone a la justicia como retos permanentes, obligan a los juristas a valorar las leyes con mirada flexible y adaptativa.

En el ámbito de la actividad judicial, este fenómeno es aún más intenso. Existe, por ejemplo, un principio que obliga a los jueces a fallar ante todos los casos que se les presenten, sin que puedan negarse escudándose en la inexistencia de una norma directamente aplicable. Ante estas situaciones, los juristas identificamos metafóricamente a las “lagunas legales”, vacíos normativos que obligan a los jueces a holgar las estrechas hormas de la ley. Claro, que este principio tiene una importante excepción en el ámbito del Derecho Penal, donde rige aquel que establece que: nadie puede ser juzgado sino por un delito previsto en la ley y solo pueden imponerse las sanciones que para él esta ha concebido.

De este modo, no es suficiente la existencia de leyes, en ocasiones estas no son claras respecto a ciertas situaciones, o simplemente no comprenden una solución inequívoca para el caso específico que el juez está decidiendo. En dichas circunstancias, a este le resultará más difícil arribar al fallo y su actividad deberá ser más creativa. Muchas veces esto encuentra causa en el hecho de que las leyes permanecen vigentes por largos períodos de tiempo, pero la sociedad no detiene su transformación, de modo que la realidad en su dinámica imparable, se adelanta al Derecho, lo que se convierte en una importante fuente de conflictos jurídicos para los jueces.

Incluso, aun cuando no se identifiquen estos atípicos problemas, la complejidad de la función judicial también encuentra causa en el hecho cierto de que las normas jurídicas suelen caracterizarse por la generalidad y la abstracción, de modo que la particularización de sus disposiciones y las consecuencias que de ellas se derivan a los casos, a través de la interpretación, ya constituye un ejercicio complejo. A ello se suma que, al ventilarse los procesos, se presentan ante los jueces varias posiciones jurídicas enfrentadas, debiendo decidir estos cuál de ellas ofrece la mejor solución, o si deberá buscar por sí mismo un criterio diferente en pos de la justicia para el caso.

En este proceso complejo para arribar al fallo, el juez deberá tener en cuenta todos los elementos antes mencionados: valores, normas, circunstancias, pruebas, entre muchas otras y todos ellos deben integrarse razonadamente en las resoluciones judiciales que dicta. Es mediante estas que los jueces transmiten, exteriorizan y dan a conocer a los justiciables los elementos que fueron razonados y concatenados para arribar a la decisión. Ese ejercicio que se plasma en las resoluciones judiciales (las sentencias como las más conocidas) se denomina “argumentación jurídica” y es una exigencia de la transparencia del actuar judicial y su calidad.

Ciertamente, la decisión de un caso no está en manos de un solo juez, esta es resultado de un acuerdo entre todos los que integran el tribunal conformado para conocer cada caso. No obstante, la elaboración de la sentencia por el juez ponente del asunto es una de las tareas más complejas de su actividad y en ella no puede soslayarse la importancia de que su contenido sea comprensible para los destinatarios. Lograr la armonización entre la exigencia del rigor técnico jurídico a través del lenguaje particular del Derecho, en no pocas ocasiones de difícil comprensión popular, con una redacción llana y transparente, que permita que los extremos de los argumentos expuestos sean asequibles al justiciable, debe considerarse un objetivo esencial al elaborarse las resoluciones judiciales.

De este modo, son muchos los principios que modelan la misión de impartir justicia por parte de los jueces y tribunales y solo algunas de las más importantes han sido comentadas en este trabajo. Otras cuestiones igualmente medulares sobre la organización del sistema de tribunales cubanos, así como las novedades introducidas por la recién aprobada Ley de los Tribunales Populares, serán abordadas en la próxima entrega.

Los órganos judiciales, en el actual contexto jurídico nacional, asumen un importante protagonismo en la defensa de los derechos constitucionales y legales y una ampliación considerable relativa a los asuntos de los que podrán conocer. La posibilidad de que se eliminen antiguas restricciones para el acceso a la vía judicial, extendiendo sus márgenes y perfeccionando los procesos que en ellos se desarrollan, ha sido una conquista incuestionable de las disposiciones normativas recientemente aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular. El reto del presente para los jueces cubanos será de ardua y profunda preparación, de cara a la materialización de la revolución procesal que iniciará en el próximo enero, la que coloca en manos de los tribunales de justicia una gran responsabilidad.

Se han publicado 4 comentarios



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  • Mimi dijo:

    Cualquiera se equivoca, es una afirmación popular. La equivocación de un médico, puede ser funesta. La equivocación de un juez, tambien lo puede ser. La vida y la libertad son las dos grandes necesidades humanas. Ello implica que las riendas de ambas actividades, deben entregarse a quienes cuenten con la suficiente experiencia, capacidad, mesura, que garanticen seguridad en su actuar. Que aún con la independencia, ojos expertos no los pierdan de vista, esddcir, que nos los suelten de las manos aun cuando hayan recibido un título.
    El delito de homicidio o asesinato, son fácilmente identificados por la población y muchas veces no saben distinguir sus diferencias, pero otros, entre ellos, el de proxenetismo, muchos no sabemos todos los elementos que lo conforman. Lo comparan con el famoso "chulo" Muchos creen que basta,m por haberlo observado en las sutiles referencias novelescas, con tener chicas en función de la prostitución, a los que les buscan sexo, de cuya práctica se benefician economicamente. Otros muchos delitos tampoco son bien conocidos por la población, por la poca divulgación que existe, incluyendo en la etapa de la niñez y de la adolescencia. Debería inculcarse antes el conocimiento humano, para que luego sea juzgado el individuo que cometió hechos u omitió acciones y se logre la verdadera función educativa.

  • Leandro dijo:

    Pienso que si establecimos en la Constitución que Cuba es una Estado socialista de derecho y justicia social... entre las muchas acciones que debe emprender nuestro Estado para generalizar los conocimientos básicos del Derecho en toda la sociadad, se pudiera incorporar en nuestras universidades como una disciplina de formación general el estudio de asuntos esenciales del Derecho.

  • Yadira dijo:

    Hola hace algunos años tuve un trbajador que estuvo preso 5 meses y medio, y era inocente, lo liberaron aunque fueron a disculparse al barrio y al centro de trabajo,el tenia mas de 60 años,quisiera saber si con los wue hicieron esa mala investigacion,en la nueva ley hay establecido alguna medida disciplinaria,saludos

  • Norberto dijo:

    Felicitaciones, es un tema sobre el que deben conocer todos en Cuba, donde los jueces no constituyen una casta, viven las mismas limitaciones de todos y tienen que mantenerse incorruptibles.

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Majela Ferrari Yaunner

Majela Ferrari Yaunner

Doctora en Ciencias Jurídicas y Profesora Titular de Filosofía del Derecho, Teoría del Estado, Teoría del Derecho y Metodología de la Investigación Jurídica, en pregrado y postgrado del Departamento de Estudios Jurídicos Básicos en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana. Presidenta de la Comisión Nacional de la Carrera de Derecho y jueza del Tribunal Popular Provincial de La Habana.

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