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Hitos y desafíos de la gran reforma procesal cubana

Por: Dr. Juan Mendoza Díaz
Publicado en: Pensar el Derecho
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Cuba se enfrenta a la mayor reforma procesal de su historia, derivada de la promulgación de la Constitución de 2019, que dedicó un capítulo completo a regular la Garantía de los Derechos (arts. 92 al 99). 

¿Qué son las garantías? Se denominan garantías a todas aquellas herramientas consagradas en la Constitución y en las leyes, que aseguran el cumplimiento de los derechos. Algunos han dicho que la única manera de asegurar que los derechos se cumplan de manera cabal, es reconociéndoles garantías específicas que aseguren que, si alguien se niega a cumplirlo, se le pueda exigir de manera efectiva que lo haga. Las normas jurídicas procesales son las que desarrollan de forma específica las garantías consagradas en la Constitución y pueden incluso incluir muchas otras garantías, encaminadas a reforzar el cumplimiento efectivo del Derecho. 

¿Qué son las normas procesales? El Derecho utiliza términos de la gramática para identificar a las normas jurídicas, en base a su finalidad y cometido. Así, se denominan normas jurídicas sustantivas a aquellas que regulan derechos, obligaciones, deberes, tipos de conducta, sanciones, etc. Son normas jurídicas sustantivas el Código Penal, el Código Civil, el Código de Familia y muchas otras disposiciones de similar naturaleza. Algunos profesores lo ilustran diciendo que son normas jurídicas que definen “el qué”, pero no el “cómo”.

Por su parte, las denominadas normas adjetivas son las que regulan la forma de realización del Derecho, sobre todo en los casos en que se producen conflictos, porque indican el “cómo”. Las normas procesales son típicas normas adjetivas, porque regulan todos los trámites que deben realizar las personas, tanto naturales como jurídicas, cuando entran en conflicto, así como el papel que deben desempeñar la Fiscalía o el Tribunal. La Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico es una ley de tipo adjetiva, pues establece la forma en que se tramitan los conflictos civiles, familiares, del trabajo o mercantiles. Otro ejemplo de norma jurídica adjetiva es la Ley de Procedimiento Penal, en la que se establece la forma en que actúan los órganos investigativos y la Fiscalía cuando se comete un delito, así como los derechos de los acusados, el papel del abogado defensor y las funciones del Tribunal en el juzgamiento.

Derivado de la Constitución y del catálogo de Garantías en ella recogido, Cuba reformará toda su legislación adjetiva. Se dictarán nuevas leyes procesales que sustituirán las actualmente vigentes, así como otras normas jurídicas que carecen de un antecedente inmediato en el país.

La puerta de entrada a todas estas nuevas normas jurídicas lo consagra el artículo 92 de la Constitución, que reconoce lo que se denomina “tutela judicial efectiva”.

¿Qué es la tutela judicial efectiva? Aunque no es posible calificar a las garantías en mayores o menores, en más importantes o menos importantes, porque todas tienen un cometido específico, la tutela judicial se inscribe entre las más relevantes, porque implica la eliminación de todas las barreras que impidan que las personas accedan a los tribunales para reclamar sus derechos.

Durante mucho tiempo se estableció en Cuba la tendencia a limitar el conocimiento judicial de determinados asuntos; así pasó con numerosos temas administrativos relativos a la vivienda, las tierras agrícolas, la aduana, los conflictos laborales, entre otros. El artículo 92 de la Constitución eliminó todas esas prohibiciones, las que quedaron automáticamente derogadas, por la supremacía que tiene la Constitución sobre las restantes disposiciones legales que conforman la escala normativa del país. A esa consecuencia derogatoria se le ha dado en llamar el “efecto tsunami” del artículo 92, porque al igual que ocurre con ese evento meteorológico de grandes dimensiones, significó la eliminación de todas las regulaciones contenidas en diversas normas de distinta naturaleza, que impedían que las personas pudieran acudir a los tribunales en reclamo de justicia.

La tutela judicial efectiva marca los dictados de tres de las normas procesales que se aprobarán este año: el Código de Procesos y la Ley del Proceso Administrativo, previstas para el debate parlamentario de octubre, y la Ley de reclamación de los derechos constitucionales ante los tribunales, en calendario para diciembre. Cuando se aprueben estas normas legales no quedará ningún tipo de derecho del cual una persona se considere destinatario que no pueda ser conocido y resuelto por un tribunal de justicia. 

Los anteproyectos de leyes de los Tribunales de Justicia, del Proceso Administrativo, Código de Procesos y del Proceso Penal serán presentados al análisis de los diputados en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Desde el 20 de mayo están disponibles para ser consultados por toda la ciudadanía en la página web del órgano legislativo [www.parlamentocubano.gob.cu].

El Código de Procesos, cuyo proyecto es público y está a disposición de la ciudadanía en la página web de la Asamblea Nacional, regula la tramitación de los asuntos civiles, familiares, mercantiles y del trabajo y la seguridad social. Resaltan como elementos novedosos de este texto legal la oralidad; que permitirá que en todas estas materias los procesos se desarrollen de una forma similar a la que ocurre en los juicios penales, salvo en aquellos casos en que, por las características del asunto, el tribunal disponga que las audiencias se realicen de forma reservada.

Por la naturaleza propia de los procesos de familia, en que pueden intervenir menores de edad, ancianos, personas con discapacidad, o en situaciones de violencia u otros desafíos que requieran una atención especial del tribunal, el Código prevé diversos mecanismos de actuación, en poder del tribunal, de la fiscalía y de las partes, para que se tutelen de manera reforzada los derechos de todos los intervinientes, pero sobre todos los que se encuentren en una situación de vulnerabilidad.

En todas las modalidades procesales se reforzó el papel del tribunal, con el propósito de lograr un adecuado equilibrio e igualdad real entre todos los que intervienen, pero reforzando los mecanismos de protección de los que puedan estar en situación de desventaja.

Un aspecto al que el Código de Procesos concede especial atención es a la ejecución de las sentencias que dictan los tribunales, con el propósito de dar respuesta a muchas de las insatisfacciones que existen actualmente en la ciudadanía. Para contribuir a lograr el cumplimiento efectivo de lo dispuesto por los tribunales se concibieron diversos medios de conminación sobre la persona o sus bienes. Estos medios coactivos van desde la detención y traslado del obligado a la sede del tribunal para que comprenda los riesgos que tiene el irrespeto a una decisión judicial, pasando por multas progresivas por cada día de demora en la ejecución de lo dispuesto, o la entrada al domicilio, incluso con el uso de la fuerza pública, si la persona se resiste a cumplir lo ordenado por el tribunal.

La Ley del Proceso Administrativo es una norma jurídica totalmente revolucionaria, llamada a perfeccionar el trabajo de la administración pública cubana en todos los niveles.

La realidad existente en estos momentos es que la casi generalidad de los procesos administrativos que se conocen por los tribunales son asuntos relativos a la vivienda. Bajo la nueva ley, los tribunales asumen una amplia potestad para revisar la gestión administrativa, pues tendrán competencia para conocer de las reclamaciones que formulen los ciudadanos contra actos administrativos, contra disposiciones reglamentarias que se dicten, contra actuaciones materiales o incluso ante el silencio de la administración.

Esta facultad revisora de los tribunales se extiende a la actividad administrativa que realiza el Consejo de Ministros, los organismos de la Administración Central del Estado, los gobernadores, los consejos de la administración municipal, la Contraloría, la Fiscalía General, entre muchas otras entidades, siempre que su actuación pueda afectar derechos subjetivos de algún ciudadano.

Un lugar particularmente importante en el proceso de reforma de las normas procesales cubanas lo ocupa la Ley del Proceso Penal. Se trata de un cuerpo jurídico que trata de combinar los intereses sociales, encaminados a lograr un esclarecimiento y juzgamiento de los hechos delictivos y el castigo a los comisores, con el adecuado respeto a los derechos de imputados y acusados. Una importante personalidad internacional en esta materia dijo en una ocasión que la historia del proceso penal era la lucha por lograr un equilibrio entre la persecución y castigo a los culpables y la protección de los inocentes. Bajo esta premisa, la nueva ley procesal cubana trata, sin que sea una labor acabada, de ampliar la capacidad de los órganos encargados de la investigación de los delitos, pero al mismo tiempo, fortalecer la protección de los derechos y garantías de las personas involucradas en el proceso penal.

La generalidad de los países de América Latina logró en los últimos años importantes reformas de sus procesos penales, y Cuba se había quedado atrás en este campo, lo que fue objeto de críticas por parte profesores y profesionales del Derecho vinculados a esta actividad.

La nueva Ley del Proceso Penal pretende colocar al enjuiciamiento penal cubano a tono con los principios universalmente reconocidos en esta materia. En correspondencia con esta aspiración la nueva norma jurídica garantiza una presencia temprana del abogado en el proceso. Se trata de un reclamo sobre el que se viene insistiendo desde hace algún tiempo desde la academia y que mereció numerosos comentarios durante el proceso de debates previos a la aprobación del texto constitucional.

El artículo 95 constitucional dispuso el derecho de las personas a disfrutar de asistencia jurídica desde el “inicio del proceso”, sin precisar el momento específico en que “comienza” el proceso penal. La vaguedad del precepto constitucional mantuvo las expectativas sobre la postura que adoptaría la nueva norma procesal penal, porque de lo que se definiera en ella es que sería realmente efectivo y garantista el derecho a la defensa en el nuevo proceso penal cubano. Felizmente la posición recogida en el anteproyecto es verdaderamente avanzada, porque regula que es la “instructiva de cargos” lo que marca el inicio del proceso penal; entendida esta instructiva como la información que brindan los órganos de la Policía a una persona, mediante la cual le ponen en conocimiento que existe una imputación en su contra. 

Para evitar que una investigación penal pueda ponerse en marcha sin que el presunto comisor del delito pueda estar ajeno a lo que sucede, la nueva norma dispone que, en el caso de que el individuo esté en libertad, la instructiva debe realizarse dentro de los cinco días posteriores a la denuncia; mientras que en el caso de las personas privadas de libertad, la instructiva de cargos debe efectuarse durante las primeras 24 horas de la detención.

Una vez realizada la instructiva de cargos es que se corporifica el derecho a disponer de abogado. Si la persona está en libertad y requiere de la presencia de un abogado, debe proveérselo, para lo cual las autoridades facilitan que así sea. En el caso de las personas detenidas, se refuerza esta garantía, toda vez que la presencia del abogado sigue siendo un derecho del imputado disponerlo, pero en caso de que lo requiera y no tenga uno de su elección, es obligación de la autoridad actuante facilitar la presencia de un defensor de oficio, responsabilidad que recae sobre los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.  

Otro importante adelanto del nuevo modelo procesal penal cubano es la posibilidad de recurrir ante el Tribunal la medida cautelar de prisión provisional impuesta por el fiscal.  

Se trata de una deuda que tenía pendiente el proceso penal cubano, que hacía recaer exclusivamente en el fiscal la imposición de la medida cautelar de prisión, cuando los principales instrumentos internacionales en esta materia coinciden que se trata de una facultad exclusiva de los tribunales.

Merece mención el tratamiento que se le ofrece en el proceso penal a las salidas alternativas, en virtud de lo que se conoce como “principio de oportunidad”. En este nuevo escenario, la Fiscalía puede prescindir de acusar a una persona cuando están presentes determinadas circunstancias, como la escasa lesividad del hecho, o cuando la persona que cometió el delito es menor de 18 años de edad y no se trate de hechos graves, entre otros supuestos que la propia ley establece.

El nuevo proceso penal resalta la importancia de la víctima o perjudicado, que estaba virtualmente ausente en el modelo precedente. La víctima puede participar en el proceso como coadyuvante del fiscal y, en paralelo con este órgano estatal, ejercer la acusación.  

Con estas leyes se cierra el ciclo de desarrollo legislativo de las garantías mandatado por Constitución y le corresponderá al sistema de tribunales utilizar estas herramientas legales para proteger el amplio abanico de derechos que se le ha conferido a la ciudadanía.

Nos corresponde a todos, y de manera particular a los profesionales del Derecho, divulgar el contenido de estas nuevas leyes, para que favorezca la cultura jurídica de nuestros ciudadanos.

Se han publicado 23 comentarios



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  • Protesta de baraguá dijo:

    Exelente artículo, unas pregunta...
    ¿Quiere decir que existirá una forma de hacer valer los derechos de los consumidores ante una entidad administrativa de comercio que los viole?
    ¿Pueden los ciudadanos demandar a TuEnvio, a las transitarias u otra entidad que viole los derechos de un ciudadano ?

    • Holos dijo:

      Definitivamente, si. Lo único que tienes que buscarte un abogado que quiera meterse en ese rollo. Y los abogados hoy en día están por muchos casos de “ciclo corto” para poder tener ingresos. Y ese supone un caso bastante alargado en el tiempo. Casos demorados, casos depreciados.

    • Henry dijo:

      ..sería lo ideal,..Ud se imagina a un ciudadano demandando a CUALQUIER ENTIDAD..??, en muchos lugares la gente se "ubica " de lo más rápido cuando escucha la palabra demanda..Sueño con que un día nuestras leyes gozen de ese respeto..

  • Holos dijo:

    Falta la nueva Ley de Procesamiento Penal. Ha sido postergada

    • El adulto dijo:

      Unas de la más importante y a la que más largo le han dado.

  • Cuco dijo:

    Espero y deseo que se produzca un efectivo debate en la Asamblea,la cuál debe ser pública. Siempre ha sido un reclamo de que los debates sean transmitidos por la TV nacional y así todos participamos. Tanto el Código Penal como la Ley de Procedimiento es de suma importancia si conocimiento y actualización en los momentos actuales

    • Observador580 dijo:

      Cuco, eso sería lo ideal, reconociendo que se trata del máximo órgano del poder del Estado y a la vez del poder del pueblo (poder popular, dicho de otra manera).

  • Orlando dijo:

    Todo eso es muy bueno, pero requiere profesionalismo y profesionalidad de los que debe impartir la justicia. Jóvenes recién graduados elegidos como jueces, deben estar monitoreados por jueces de experiencia. Un error en la práctica judicial puede ser muy dañino a los objetivos de las sanciones en cualquera de las dos vertientes: sancionar a un inocente o absolver a un culpable

  • SY4 dijo:

    Muy buen Articulo,lo lei de principio a fin.Es muy bueno conocer sobre las nuevas disposiciones legales.
    Ahora me surge una duda si un abogado se pone a asesorar a una persona desde bien temprano en una acusación,podria ayudarlo a destruir evidencias,desviar la atencion del delito,en otras palabras dificultarle o entorpecerle el trabajo a la fiscalia.
    Pregunto???????
    Es que hay casos donde el acusado cometio el delito pero no existen tyodas las pruebas sufucientes y con la ayuda de un abogado quizas el acusado pueda salir ileso,con eso de que no digo nada,me niego a hablar,algo así.....

    • Raúl dijo:

      En ese caso el.abigado estaría incurriendo en delito de perjurio, obstrucción de la justicia y hasta cómplice del delito original.

    • Leguleyo dijo:

      SY4. La función del abogado presente en la instrucción de cargos se debe a que puede asesorar al acusado sobre lo que se le está imputando, o rechazar algún tipo de señalamiento que no se ajuste al Código Penal, o reclamar en un supuesto error en la detención o acusación. En fin, al estar impuesto por su perfil de todo lo referente a cuestiones procesales puede ayudar a que el imputado entienda y acepte la medida que se le impondrá.

  • Adrian dijo:

    A mi entender se ha mejorado bastante pero creo que aún es "tarde" la entrada de abogado cuando existe detención de las personas, considero que desde el momento que usted es detenido ya pueda solicitar los servicios de un abogado, no como aparece reflejado " la instructiva de cargos debe efectuarse durante las primeras 24 horas de la detención". En ese periodo que se puede dilatar hasta las 24 horas como bien dice (cuando no más como acostumbramos los cubanos a estirara los plazos) el supuesto comisor del delito está totalmente desprotegido.

    • joseantonio dijo:

      Mientras no tenga representación letrada, mantenga su boca cerrada.

      • Yumar mazorra ferran dijo:

        El mejor consejo dicho con pocas
        Palabras

  • UnKnown dijo:

    Saludos a todos.
    Parte del reguero existente hoy en nuestro país, se debe precisamente a la actitud un poco libertina en que incurren no solo ciudadanos ordinarios sino además, instituciones gubernamentales en contra de ciudadanos, o incluso a través de pronunciamientos que no les compete... y no pasa nada.
    No digo que esto ocurra quizás en temas penales pero sí ocurre en temas civiles y entonces pasa también algo curioso: es probable que tengas el derecho fundamentado por una autoridad competente, como un tribunal (para citar un ejemplo) y entonces no haya nadie que ejecute efectivamente el derecho ¿de qué me sirve entonces?. Si cojo un machete para no andar mendigando derechos, entonces gane o pierda, caigo en un asunto de corte penal; ¿cómo se queda bien?

  • anibal dijo:

    No entiendo por qué la presencia de un abogado ante la supuesta comisión de un delito se hace efectiva a las 24 horas. Eso significa que instrucción penal tiene 24 horas de ventaja para "armar un caso". Si en Cuba hay una máxima que dice que, se investiga para detener y no que se detiene para investigar. ¿Por qué 24 horas sin abogado? Eso se puede prestar para manejos de todo tipo. No digo que sea la norma pero hay instructores e instructores; hay fiscales y fiscales y hay detenidos y detenidos. ¿Por qué no pueden lidiar en igualdad de condiciones? ¿Es que acaso nuestros instructores son tan incompetentes que necesitan tener ventaja? Naaahh, no lo creo.
    Si usted está siendo acusado de un delito X debe tener derecho a asesoramiento legal antes de hacer cualquier declaración que pueda malinterpretarse. Debe tener derecho a guardar silencio hasta tener presente un asesor legal. Y si los instructores se ven presionados por esto, pues mucho mejor. Eso los obliga a realizar mejor su trabajo; a ser más incisivos, a ser mas eficaces: a ser más profesionales.

  • Antonio dijo:

    Pienso que si van a revisar la ley de procesamiento y código penal pienso que este último debiera revisarce hay sanciones irrisorias contra delitos que se cometen contra la tranquilidad ciudadana , asaltos,robos con violencia, acuchillados,agrecioned y lesiones a policías y en poco tiempo están en la calle. Inagmicible sencillamente.

  • Humberto González cruz dijo:

    Tengo amargas experiencia sobre el tema de la acción revisoría de los tribunales sobre los actos de la vivienda y si ahora se extiende a otros órganos no veo avance en ésto el tribunal tiene que solucionar todo los actos donde se violen los derechos de las personas sino todo va hacer como hasta ahora será el cuento de la buena pipa los procesos no tendrán fin . Gracias

  • Ana Cristina dijo:

    Por favor ya no se ha hablado más de la paquetería de Aerovaradero y estoy esperando mis paquetes dentro hay medicamentos para los huesos y la vista por favor cuando me los van a entregar, yo no voy a esperar un año ni dos quiero mis paquetes yaaaaa escribo a Cubadebate y a todos los que pueda escribirles que no se les olvide que hay familias desesperadas esperando sus paquetes...buenas Tardes..

    • Ariel Garcia dijo:

      Demandalos por incumplimiento de su contrato y servicios. Es lo justo no..?

  • Eduardo dijo:

    Significa que los funcionarios y los cuadros del Estado y el Gobierno podrán instar al tribunal ante una medida disciplinaria a ellos impuesta? Podré demandar a la Administración cuando viole mis derechos laborales y constitucionales?

  • Cantinflas dijo:

    Creo firmemente que la acción de los órganos de justicia debe estar acordé a la práctica internacional.
    1. Representación letrada desde el mismo monto total de la detención.
    2. Los Administración pública tiene que responder como persona jurídica en todos sus actos, sea quien sea. Desterrar del vocabulario legal en Cuba LA RACIONALIDAD POLÍTICA, solo hay leyes nadie está por encima de ella. .
    3. La medida de prisión provisional debe estar a nivel de un juez no del órgano que la solicita.
    4. Acabar con las comisiones investigando denuncias, para eso está la policía que debe aceptar cualquier denuncia cuando se califica como delito igual la fiscalía.
    5. Las violaciones de la ley en el ámbito laboral deben ser de competencia de tribunales no de órganos de justicia laboral sin preparación y donde la administración ejerce influencia.

  • Raúl dijo:

    "proteger el amplio abanico de derechos que se le ha conferido a la ciudadanía"
    Un gran paso de avance, pero todavía queda mucho,. muchísimo que andar, los derechos NO son concedidos, sino reconocidos por la legislación, en especial en un pueblo que los ha arrebatado a filo de machete, como diría el Titán de Bronce al referirse al tema de los derechos. Si los derechos no son entendidos como inherentes a la persona no importa cuántas leyes se escriban, van a ser violadas por las mismas autoridades con el encargo de hacerlas cumplir.

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Dr. Juan Mendoza Díaz

Doctor en Ciencias Jurídicas, Profesor Titular de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Director de la Revista cubana de Derecho. Árbitro de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial y miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.

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