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Hacia un Código de las Familias protector de personas vulnerables

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No caben dudas de que uno de los aspectos meritorios que debe resaltarse de la versión 22 del anteproyecto del Código de las Familias está vinculado a la futura regulación de mecanismos e instituciones encaminadas a proteger a las personas que, por su condición, puedan encontrarse en situaciones de vulnerabilidad. Y no es que el actual Código no las contuviese, sin embargo, la realidad social sobre la que se debe sustentar la norma jurídica, compleja en el entramado de relaciones y conductas de los individuos, conmina no solo a la actualización de tales institutos, sino a la necesaria introducción de otros hasta este momento ajenos al ordenamiento jurídico cubano. 

De ahí la importancia de las propuestas contenidas en el Título IX del anteproyecto, dedicado a la regulación de instituciones de guarda y protección en el ámbito familiar. A priori, me atrevería a afirmar que esta resulta ser una de las partes del futuro Código, demostrativa del hecho de que la propuesta en elaboración ha abrevado de las mejores experiencias del Derecho comparado, pero también de las problemáticas propias del entorno familiar patrio que deben encontrar propuestas de soluciones en la norma jurídica. Es por ello, que el referido Título propone regular no solo instituciones tradicionales como la tutela (sobre la que se introducen cambios), sino también otras tan novedosas para nuestro país como la guarda de hecho, el acogimiento familiar y las familias sustitutas o también adjetivadas como solidarias, por solo citar a algunas. 

La guarda de hecho y el deber de cuidado

La guarda de hecho previene también situaciones de desamparo afectivo que pueden surgir en el entorno de una persona vulnerable. Foto: EFE.

La primera institución novedosa que introduce el ya citado Título IX de la versión 22 del anteproyecto es la denominada guarda de hecho, dirigida en esencia, a la prevención y erradicación de situaciones de vulnerabilidad en la que se puedan encontrar menores de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, ya sea de forma temporal para los primeros o permanente para el resto de los sujetos. Y en este sentido resulta importantísima la definición de su contenido, al remarcarse en la propuesta el deber de cuidado a cargo de la persona que ostenta la guarda de hecho, que siempre actuará en beneficio de quien esté sometida a ella, circunscribiéndose a los actos de carácter personal, de cuidado y asistencia. Estamos así ante una institución sustentada en valores y sentimientos como la solidaridad, el amor y el respeto

Se caracteriza además por ser una medida informal, por cuanto no requiere de nombramiento judicial ni administrativo, y además por ser habitual, al implicar la actuación continuada en el tiempo por el guardador. No obstante a lo anterior, dicho sujeto no tiene un poder omnímodo sobre la persona vulnerable, sino todo lo contrario. Por ejemplo, requiere de autorización judicial para realizar actos que impliquen riesgo para la vida, la salud, la integridad física o la libertad de la persona a su cuidado cuando esta no pueda hacerlo por sí. A su vez, se prevé el control por el Tribunal de la actuación de quien ejerza la guarda de hecho, pudiendo incluso ser requerida para que informe y rinda cuentas de la situación de la persona y bienes que requiere guarda. Todo esto en función de proteger los intereses personales y patrimoniales del sujeto que se encuentra en estado de vulnerabilidad.

Es así como la guarda de hecho reconoce una situación social preexistente que se eleva a rango jurídico, pues implica que el sujeto guardador, tal como se le denomina al titular de esta función, se compromete con el cuidado y protección de una persona que por su situación así lo ha requerido. Y es justamente aquí donde la institución trasciende por su calado emotivo, pues implica el reconocimiento hacia una persona que asume dicha responsabilidad sin estar obligada jurídicamente a ello. Por eso, también se ha afirmado que la guarda de hecho previene también situaciones de desamparo afectivo que pueden surgir en el entorno de una persona vulnerable.

El acogimiento familiar: La importancia de vivir en familia

Para lograr el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del menor de edad, este deberá crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Foto: Anabel Díaz / Granma.

Otra de las instituciones novedosas del anteproyecto es la del acogimiento familiar, propuesto a ser aplicado tanto para las niñas, niños y adolescentes, como para las personas adultas mayores o en situación de discapacidad. Esta resulta ser una institución que refuerza la importancia de vivir en familia, en tanto célula fundamental de la sociedad, al propiciar la convivencia en un seno familiar distinto al de origen. A juicio de este autor, esta figura resulta ser una respuesta transitoria ante la desprotección de aquellas personas obligadas por ley a propiciar entornos saludables, libres de violencia y tuitivos de los derechos y garantías de los sujetos antes señalado.

El anteproyecto del Código, propone dedicar la primera parte de esta regulación al acogimiento familiar de los infantes y adolescentes. Y lo primero que señala es el carácter alternativo al institucional, ponderando así la importancia de permanecer dentro de una familia cuando ello no es posible en la propia, ya fuere por estar privado de esta, por la imposibilidad de garantizar adecuadamente el bienestar, la asistencia afectiva o material del niño, niña o adolescente, o por el incumplimiento o ejercicio inadecuado de los deberes de protección por parte de los titulares de la responsabilidad parental. Dicha figura se enmarca dentro del plexo normativo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de la cual Cuba es firmante y que desde su preámbulo dispone que para lograr el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad del menor de edad, este deberá crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

Sin embargo, con esta institución jurídica no se pretende desarraigar al niño, niña o adolescente del núcleo familiar de origen, sino todo lo contrario, reintegrarlo lo más pronto posible, o propiciar, si fuese el caso, su adopción. Por tal motivo, se favorece el mantenimiento del vínculo entre la familia de origen y la de acogida, todo lo cual se realizará bajo el control de la Fiscalía y el Tribunal, en tanto órganos garantes y protectores de dichos sujetos de Derecho. Se señala también como elemento característico de la institución su provisionalidad y transitoriedad, pues solo subsistirá mientras exista la situación que dio origen a la adopción de esta institución de guarda y protección, por lo que no se crea un vínculo jurídico entre la familia acogedora y la persona menor de edad acogida.

El alcance del acogimiento familiar se asimila al que se exigirá para los titulares de la responsabilidad parental y tutores, sin que esto implique facultades de representación, administración o disposición de los bienes de la persona menor de edad que ha sido acogida. Es una institución que está centrada en el cuidado que debe prodigarse al sujeto, que puede ser amparado dentro del seno familiar de personas con las que le unen lazos de parentesco o en una familia totalmente ajena al entorno doméstico de origen. Ahora bien, tal como sucede con otras instituciones, el anteproyecto pondera también en esta la escucha del niño, niña o adolescente quien podrá emitir su opinión, si tuviere suficiente madurez, además de tomarse en consideración la del resto de los miembros de la familia de acogida.

Pero si lo anteriormente señalado es de por sí meritorio, mucho más lo resulta que los redactores propongan que esta figura de vital importancia se extienda al ámbito de los adultos mayores y las personas en situación de discapacidad. Y es que, si se revisa la literatura y algunas formulaciones legales del instituto en otros países, nos percataremos que el acogimiento familiar está pensado para las personas menores de edad. Empero, todo individuo tiene derecho a vivir en familia, y ello abarca también a este sector vulnerable de la sociedad. Por lo tanto, el acogimiento en estos casos también persigue evitar el internamiento institucional de las personas y alejarlas de su entorno o privarlas del afecto, el cariño y los cuidados que supone vivir en familia. Por eso es que el objetivo en estos casos es brindarle a la persona acogida los alimentos, la asistencia, procurar su bienestar general y atenderlas en situaciones de enfermedad, todo ello basado en el cariño, el respeto y la dignidad. 

Otro aspecto novedoso está signado por la posibilidad que se brindará de que en estos supuestos el acogimiento pueda ser pactado ante notario, con todas las ventajas que supone la intervención del fedatario público y que podrá abarcar lo concerniente a las condiciones del acogimiento, su duración, sus posibles causas de extinción y los efectos que genere. Los deberes de la familia de acogida, también están marcados en estos casos por los afectos y la necesaria protección a los adultos mayores y personas en situación de discapacidad, ya sea en el orden físico, psicológico o social. Es deber además de la familia de acogida garantizar el pleno desarrollo, la integración familiar, comunitaria y social y la conservación de la salud, todo lo cual se producirá en un ambiente familiar apropiado, previéndose incluso el derecho de estos a su esparcimiento adecuado. 

Acogimiento institucional y familias sustitutas: La consolidación de la experiencia cubana

Hogar 83 de La Lisa, en La Habana. Foto: L Eduardo Domínguez/ Cubadebate/ Archivo.

Una de las obras más hermosas de la Revolución cubana ha sido sin dudas el sistema de hogares para niños sin amparo familiar, programa que ha recibido la atención prioritaria del Estado por su profundo significado. Desde el año 1984, se creó mediante el Decreto – Ley 76, el sistema nacional de centros de asistencia social dedicados a la atención y cuidado de personas menores de edad en situaciones de desamparo familiar. Desde entonces, se ha ido consolidando una experiencia en la que han desempeñado un rol importante el Ministerio de Educación y la Fiscalía General de la República, junto a otras instituciones encargadas de velar por la salud, el bienestar, la atención y los cuidados necesarios que deben brindarse a quienes se encuentran internados en dichos centros.

A lo descrito no podía quedar ajeno el anteproyecto del Código de las Familias, que dedica un acápite al acogimiento institucional, previsto para aquellos niños, niñas y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad que aconsejan su internamiento en la red nacional de instituciones creadas a estos efectos, y siempre que no se hubiere podido proveer de otra medida de guarda y protección. En función de ello, se propone definir su alcance y objeto, donde se significa que nos encontramos ante una medida temporal que tiene como objetivo, además de los vinculados al cuidado y protección de las personas menores de edad, la reintegración al núcleo familiar de origen, o el acogimiento familiar o la adopción, lo cual vuelve a signar la importancia capital que se brinda al derecho a vivir en familia. Para ello resulta primordial el principio de interés superior del menor que resultará una pauta insoslayable para regir cada una de las decisiones que se tomen en este ámbito. La regulación propuesta ratifica la práctica cubana de propiciar y garantizar que las niñas, niños y adolescentes acogidos mantengan el vínculo con la familia de origen, de forma directa y regular, con sus madres, padres, familiares y personas allegadas afectivamente.

Pero lo novedoso del anteproyecto en cuestión resulta ser la regulación de las denominadas familias sustitutas o solidarias vinculadas a los centros de asistencia social de la red nacional, que si bien estaban reconocidas en el citado Decreto – Ley 76, se propone su consagración normativa en el propio cuerpo del Código de las Familias, desde una perspectiva actualizada de la institución. Esta resulta ser una previsión normativa de alto contenido axiológico, en la que una vez más se pone de manifiesto el rol que se le asignará en la futura norma jurídica a la solidaridad y el altruismo como elementos núcleos de las instituciones de guarda y protección. Y lo primero que lo exalta es el hecho de que la vinculación de la familia sustituta se funda en la voluntariedad, con la finalidad de alojar, cuidar y atender a quienes se encuentren internados en dichos centros, ya fuere los fines de semana, las vacaciones u otros períodos, de manera tal que puedan permanecer durante estos en un espacio familiar.

La designación de las familias sustitutas o solidarias estará a cargo de los propios centros de asistencia social, previa consulta con la Fiscalía y oídos los criterios de especialistas facultados para asegurar que los seleccionados cumplan cabalmente con sus responsabilidades. También será necesario escuchar la opinión de la persona menor de edad, conforme a su capacidad y autonomía progresiva. La familia sustituta o solidaria al asumir esta responsabilidad, se compromete durante el tiempo que tenga a su cargo al infante o adolescente, a cuidarlo, proveerle afectos, protegerlo y satisfacer sus necesidades, sin perjuicio de los deberes que le corresponden de igual manera a la institución de acogida. La permanencia en este seno familiar estará marcada por los lazos afectivos que se generen a su interior, motivo por lo cual se evaluará periódicamente el cumplimiento de los deberes asumidos y determinará la permanencia de la persona menor de edad conforme al principio de interés superior. Pero de entre los aspectos más novedosos de la futura regulación puede señalarse la posibilidad que se le brinda a la familia sustituta o solidaria de optar con preferencia por la adopción del menor de edad acogido en el seno familiar. Y si bien el legislador advierte que la adopción no es el fin de esta institución, tampoco la proscribe, declarando como procedente tal aspiración siempre que sea beneficioso para el infante o adolescente, posibilidad que también se propone sea estipulada para el supuesto del acogimiento familiar pre adoptivo. En ambos casos, la proposición contenida en el anteproyecto refuerza la importancia de proteger los lazos afectivos y de cuidado construidos entre la familia de acogida y la niña, niño o adolescente.     

De esta manera, las instituciones esbozadas de forma general, ratifican una vez más que el futuro Código de la Familias se erigirá desde el papel preponderante de los principios y valores más altruistas de nuestra sociedad. Es por ello que el anteproyecto está pensado desde los afectos y desde la necesaria protección a aquellas personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad, pero también las instituciones propuestas se erigen desde el derecho de toda persona a vivir en familia, que emana de lo establecido en la Constitución cubana de 2019, y que deberá ser reflejado en la futura norma jurídica.

Se han publicado 31 comentarios



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  • Adalberto García Sánchez dijo:

    Se de una muchacha que por su posición laboral estubo expuesta a un ataque sexual por parte de un jefe en su centro de trabajo y como no hubo testigos la muchacha quedo expuesta y nadie le hizo caso, protejamos a las personas vulnerables, gracias

  • Gonzalo dijo:

    Noooooooo....

    • Uf dijo:

      Debe ser que no leyó el artículo

  • dayla ferrer sequeira dijo:

    Considero que debería ser regulado por ley, lo relacionado a la manutención de los hijos por parte de los padres divorciados. En nuestra sociedad hoy ya no se puede comprar nada con 50 pesos, ni tan siquiera con 200. ¿De que forma una madre separada puede atender y satisfacer sola todas las necesidades de un niño, cuando el padre de la criatura tiene una exigencia tan solo de 50 pesos por cada hijo que tenga al mes, y eso en caso de que tenga vinculo salarial con el estado? ¿Que se tiene que hacer esa madre si el padre de los hijos no trabaja por el estado? ¿Por qué no se plasma en el cuerpo de esa esperada ley una cifra (que pudiera cambiar a medida que cambie el contexto socio-economico del pais) que obligue a ese padre que inscribió a los menores a responder financieramente y de manera mensual con sus obligaciones? por ejemplo 500 pesos mensuales, creo que sería hoy una cifra aceptable tanto para el que trabaja con el estado como para el que tiene otros caminos laborales en el sector cuentapropista, pero eso sí el padre que no trabaje y no garantice esta obligación debería ser puesto a disposición de tribunaes civiles para dilucidar esta desatención del menor. Por favor es el momento de respaldar y asegurar la protección de nuestros niños y niñas, no perdamos la oportunidad de poner en su sitio un tema que tan olvidado a estado

    • alberto peres dijo:

      creo en relación al comentario de Dayla que esa cifra debería ser la mínima, exigible solo a los padres que no tienen vinculo laboral, y que la ley estime la cuantía en aumento en la medida de losmingresos del progenitor. Soy hijo de padres divorciados y mi padre nunca me atendió, mi madre tambien fue mi padre, no tuve reuniones de padre, sino de madre y sin embargo nadie le exigió a mi papa que le diera dinero a mi mama para mantenerme, la ley solo le presiono una v ez para que pasara 50 pesos mensuales (QUE CHISTE) Hoy soy padre divorciado y me doy cuenta que con menos de mil pesos no contribuyo casi en nada para que mi hija pueda vivir decentemente, aun cuando tiene un padrastro con el que tengo las mejores relaciones y se ocupa de mi hija, pero creo que debo ayudar mas. Ojala en esta ley se pueda regular quitarle los apellidos a un niño siempre que los padres no se ocupen de ellos, para que de verdad cada uno asuma las responsabilidades que tiene en la vida

  • MGUA100% dijo:

    Cuando haga un llamodo a familia y personas vulnerables incluya a las persona que presentan trastorno en los nervios porque a esas persona nunca las tiene como vulnerables y son las personas que mas atencion necesitan porque me consta que vivia una historia de esa y las persona esa el unico trato que le da es que las ponen en los hospitales siquiatricos de por vida porque hay veces que algunos caso la familia no tiene condiciones como para tenerlo en una vivienda .

    • ale dijo:

      muy de acuerdo!!

  • Ernesto dijo:

    No se aprobó el matrimonio igualitario en la Constitución de la República y quieren de modo sutil introducirlo a través del nuevo Código de las Familias, sustituir la patria potestad por parentalidad justificada otro invento,sólo conozco un modelo de familia el grado por Dios, hombre y mujer

    • La madrina dijo:

      Ernesto tienes razón no se aprobó el matrimonio igualitario y quieren entroducir
      Sutil la adopción donde cada oveja con su pareja

    • Osmel dijo:

      Cierto y dolorosamente lo que Usted comenta. Fíjese que da pié, que el día que participó nuestro presidente, solo en el noticiero, COLIMARON la parte de este código, a la parte de los homosexuales, porque no es LGTBIQ, no es esa sigla la del problema, es que se está intentando EDULCORAR, algo que no es un problema para nuestro país. No debe VIOLENTARSE, ni de hecho ni palabras a nadie, considero que se le está dando entender que somos un país con problema de aceptación de la homosexualidad TAN TERRIBLE, como muchas partes del mundo. No y mil veces no. Lo que escribe aquí el Dr. en Ciencias, no es LO QUE HASTA AHORA se conocía del Código de Familia.
      Herma, esto se está pareciendo, a muchas consultas que se hacen en muchas partes del mundo, entre tantas coles, LA LECHUGA........ y una Ley, no es cualquier cosa. El asunto de la homosexualidad, debe tratarse con más nitidez y pureza.

    • m&m dijo:

      "grado por Dios", o lo que haya querido decir...
      ya con esa referencia perdio todo sentido y razon que pudiera tener.
      si queire atencion, venga con una razon logica, racional, demostrable, validada

      si viene con la idea esa que salto, es lo mismo que si dijera que es porque lo dice el libro de cuentos "Erase una vez"

    • Gp dijo:

      Tiene todas la razón, de una forma u otra quieren aprobar el matrimonio igualitario, es lo que ellos digan. Si o si

      • meril dijo:

        Y qué trauma tiene Ud. de si aprueban o no el matrimonio igualitario? ¿No les parece que estamos bastante llenos de problemas para meterse en la vida de las personas? Que cada cual haga con su vida lo que le plazca, siempre y cuando haya respeto entre todos. Que no dilaten más el nuevo Código de las Familias. MI VOTO ES SIIIIIII.

  • Ana dijo:

    Yo sigo pensando que en Cuba se debería adoptar un sistema de adopción parecido al que existe en EEUU donde la madre que no desea el niño tiene la opción de darlo en adopción y elegir a quién se lo dará antes del parto. Los niños que llegan a la red institucional de menores sin amparo filial y a las familias de acogida llegan ya rotos, con traumas y dolores incalculables que se podian haber evitado de inicio si la madre hubiera tenido la opción de darle un mejor hogar desde el nacimiento. Lo ideal sería que una madre lo dé todo por sus hijos, pero en la práctica no siempre es así y hay mujeres que paren, cómo se dice popularmente, por no reventar. En esos hogares se repite un patrón de abusos y traumas que se pueden evitar. Pongan en el Código la opción de que los padres renuncien a la patria potestad, más que obligarlos a cumplir con un deber que no quieren y lo harán mal. Al final, al principio, a la larga, es el niño el que sufre y el que paga. ¿Para qué hay que esperar a que lo denuncien, cosa que la gente casi nunca hace, ni aún en casos graves de abuso y maltrato por no buscarse problemas? Para qué esperar a que haya un daño irreparable, una sentencia de un Tribunal, una cárcel para la madre o padre, si desde el principio se pudo evitar? Las reglas para la adopción en Cuba deben ser más flexibles y realistas.

  • Yoel dijo:

    Como mismo la ley puede exigir la manutención a los padres, tambien la ley debería establecer un mecanismo probatorio y efeciente con relación al uso adecuado del dinero que se le pasa mensualmente a un niño, osea mas claro.., si van a exigir mayor cuantias entonces para que todo sea sano, correcto y justo.., pues que se justifique el gasto de esa manutención y su uso exclusivo para el niño o niña. Si vamos a ser justos para una parte, pues que sea tambien para la otra parte, creo que lo mas importante es que los hijos sean atendidos por ambos padres y cada uno tiene que jugar limpio.

  • Félix Alberto Brito González dijo:

    Todo parece muy bueno, pero hay lagunas que lo llevan al ahogamiento, el mal llamado matrimonio igualitario, y ese llamado derecho de los niños a tomar decisiones en el seno de la familia, ya estoy dando públicamente mi voto, es NOOOOOOOOOO

  • social dijo:

    Lo que creo es que el estado debería crear condiciones para construir más y mejorar los asilos de ancianos, nuestra sociedad ha envejecido y no puede permitirse que personas aptas para laborar no lo hagan pq deben cuidar a los ancianos de la casa, es increíble que no hayamos tomado medidas antes en eate sentido.

  • Oderlina Cobas Ortiz dijo:

    Novedoso , para mí perfecto .En el mismo cabemos todos .
    A partir de su funcionamiento no quedará impune el atropello una mujer adulta mayor con una conducta correcti'sima por parte de un joven vecino , simplemente porque según este ella se creía perfecta en su conducta en el Jamal .

  • Dolor ajeno dijo:

    Creo que hay que encargarse de los vulnerables pero en serio tengo una amiga madre de 2 menores que después de 18 años casada enviudó su ex cuñado la sacó de la casa con los menores después de 1 año de litigio logró que le dieran derecho a los menores a un cuarto pero ella no puede vivir ahi,ella tiene que dormir por ahi donde puede separada de sus hijos.

  • Julita dijo:

    Es un código en correspondencia con la sociedad y por supuesto con el estadio cultural que caracteriza al siglo XXI. Es un código de protección que pone en su justa medida los afectos. La familia no puede limitarse a lo consanguineo, o sencillamente quedarse en lo cohabitacional. Hay que tener en cuenta la diversidad. Por otra parte protege a los abuelos y abuelas. Eso me satisface. Por ello estoy a favor de este código de las familias.

  • Raul dijo:

    Insuperable código de familia.
    Hay que concertarlo con objetividad y amor para hacerlo realidad hasta donde el hoy de Cuba lo permita sin dañar a terceros.

  • gustavo9 dijo:

    Si, y también aprobara el vientre de alquiler, digo el vientre solidario. Habría que ver como se asegura que de verdad sea solidario y no un negocio. Además, donde quedan los derechos de las madres que después del embarazo cambien de opinión y quieran conservar a su hijo?

  • Guillermo dijo:

    Por qué, Código de "las familias..",esto es raro,se debe estar preparando un truco,una trampa,yo votamos y la respuesta casi unánime fue: NO!!!!!,Algo anda mal,nos quieren imponer un tipo de familia que no queremos,que sigan cómo están son Código.No queremos elecciones libre como en USA y tampoco esto,faltan quizás dos pandemias.

  • Juan M dijo:

    Definitivamente somos la generación de discriminación más grande del planeta, hemos discriminado la relación entre una rubia y un hombre de color, o al revés,,,, hemos discriminado al que lleva tatuajes,,,,, hemos discriminado a los que compraba dólar años atrás,,,, hemos discriminado a los que escucharon a los Beatles,,,,, hemos discriminados a chinos, africanos, rusos,,,,,,,, ahora la tenemos cogida con el matrimonio igualitario,,,,,,, si todas esas personas hubieran sido sacada de las isla quienes quedáramos,,,,,, por favor lleguen al nuevo siglo,,,,,, es increíble aún lo Inhumano que seguimos siendo donde le ponemos etiquetas a personas, saludos

    • Raven dijo:

      Totalmente de acuerdo, en ocasiones las personas por seguir costumbres impuestas por generaciones anteriores o quizas no tan impuestas fue lo que nos enseñó mama y papa, abuela o mi vecino nos convertimos en máquinas sin sentimientos maltratando a las personas por opinar diferente o creer diferente, Para la iglesia el hombre vino de Dios y el mateimonio es entre hombre y mujer, para el machista el niño juega con carritos y la niña con muñecas y si sigo con ejemplos la lista no acaba pero alguien se ha detenido como se siente esa persona al ser juzgada o humillada en público o que le nieguen un trabajo a una persona por tener tatuajes como es el caso de la aduana. Verdaderaente se necesita un cambio pero depende de todos ser mas humanistas

    • Lissette Reyes dijo:

      yo con lo que no estoy de acuerdo es con la manera sutil con que están trabajando para introducir el matrimonio igualitario. históricamente siempre ha existido y hasta donde tengo conocimiento, en Cuba, con la revolucion en la que crecí, no han matado a nadie por eso. La gente dentro de su casa vive como quiere y hace lo que quiere, pero no involucren a los niños que ellos en su inocencia no piensan en esas cosas.

  • Yunior Ramírez dijo:

    Mi voto es no, al matrimonio igualitario, soy revolucionario y por primera vez voté no, por la constitución sabes porque, por este tema de la comunidad LGBT y por enseñar estas cochinadas de la ideología de género en las escuelas, en Rusia Putin lo dejó claro no es no, si el menor luego de su mayoría de edad dice que decidió ser homosexual eso ya es diferente con nuestros hijos no se metan, hasta cuándo no se dan cuenta que están dividiendo el país cuando más juntos debemos estar, aquí ya nadie persigue a los homosexuales ni lesbianas que hagan con sus vidas y su moral lo que les salga de sus órganos sexuales pero no se puede decir a un niño que eso es normal

  • Casandra dijo:

    Perdón, el correo se me fué sin terminar y decía que si importate es reconocer los derechos de las personas con preferencias sexuales diversas , importante es atender de forma PRIORIZADA, las personas de la tercera edad, que están terminando sus vidas, unas con el abandono de las familias por emigración, otras al frente de los quedan cuando los jóvenes van a cumplir misiones, algunos que nunca tuvieron hijos y asi una abanico de situaciones en los que se puede incluir hasta la explotación de los más jóvenes
    Esas personas , merecen, por que muchas se lo han ganado con largos años de trabajo, en condiciones a veces difíciles, un trato especial en consultas médicas, en las colas, no como revendedores, si no para adquirir sus necesidades, un respeto en los barrios donde viven, donde a veces no pueden ni descansar de los dolores o enfermedades propias de la edad por la contaminación sonora , ya sea de música a altos decibeles o trabajoz de cuenta propistas ruidosos y contaminantes del medio ambiente, se ven muchas veces imposibilitados de salir de sus hogares, y carecen de la atención de los factores de la comunidad, ellos también son una diversidad
    Asi también con los jóvenes desatendidos por sus familias , que muy temprano aprenden a trapicheos, faltas de respeto, desorden público, y dasaprovechamiento de las posibilidades de hacerse de carreras u oficios,
    Y lo más importante QUE SE CUMPLA LO QUE SE APRUEBE

  • onelio dijo:

    Que lastima que un proyecto tan bien pensado y elaborado sea cogido como escudo para introducir lo que ya se rechazo en el proyecto constitucional, el matrimonio igualitario, para los que no ven un problema en ello, los invito a que se pronuncien tambien por el matrimonio multiple, en fin, se trata de no discriminar a nadie, ¿no?, asi que tanto hombres como mujeres que quieran tener mas de una pareja, lo puedan hacer sin ser estigmatizados, tener amantes es una realidad, asi que luchemos por legalizarlos tambien. Necesito que me digan por que de eso nadie se pronuncia?.

  • Ernesto dijo:

    Los sentimientos de las personas no se pueden legislar.

    La consulta popular de la nueva Constitución de la República arrojó que el 66% de la población está en desacuerdo con el matrimonio igualitario.

    Ahora se quiere equiparar el matrimonio a una mera relación.

  • Ernesto dijo:

    Esto de maternidad solidaria no es más que alquiler de vientre, no se dejen confundir, eso no es más que explotación de la mujer y abuso del niño

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Dr. C. Raúl José Vega Cardona

Profesor Titular de Derecho Civil y de Familia. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente. Notario.

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